En primer lugar, en caso de que exista un acuerdo por escrito, el pago de la renta que, con la anterior redacción, podía anticiparse hasta tres rentas, ahora solo se podrá anticipar hasta dos rentas, reduciéndose así el plazo de anticipación de estos pagos.
En segundo lugar, los depósitos acordados por las partes que, según la redacción anterior, no estaban limitados, lo estarán ahora por un importe correspondiente a dos rentas, imponiéndose así un valor máximo a los depósitos pactados en los arrendamientos urbanos.
Ambas alteraciones tendrán un gran impacto en la relación entre los arrendatarios de inmuebles urbanos y sus respectivos arrendadores, revelando la intención del legislador de reforzar la protección de la posición negociadora de estos últimos en este tipo de negocios.
De acuerdo con el artículo 274 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Portugués para el año 2023 (Ley nº 24-D/2022, de 30 de diciembre), el artículo 1076 del Código Civil pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 1076 (Anticipo de Rentas)
1 - El pago de la renta podrá anticiparse, previo acuerdo por escrito, por un período no superior a dos rentas.
2 - Las partes pueden garantizar, por cualquiera de los medios legalmente previstos, el cumplimiento de las respectivas obligaciones, hasta el valor correspondiente a dos rentas.»
El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados informa de los cambios y actualizaciones que se producen en el sector del arrendamiento urbano, estando a su disposición para prestar asesoría legal sobre cuestiones de derecho inmobiliario.
João Dantas Velosa
Departamento Derecho Mercantil y Societario | (Portugal)
Belzuz Advogados SLP
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