Miércoles, 23 Octubre 2013

¿Qué salarios de tramitación se devengan cuando la empresa ofrece la readmisión en conciliación?

VolverEl Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados,a través de la valoración de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2.013, analiza la doctrina del Tribunal Supremo relativa a aquellas situaciones donde la Empresa ofrece la readmisión al trabajador en la conciliación obligatoria administrativa previa, y éste no la acepta, y que ocurre con los salarios de tramitación en dichos casos.

Normalmente las Empresas, una vez acometen un despido en el que conocen las escasas posibilidades de éxito de lograr la procedencia del mismo en sede judicial, suelen acudir a la conciliación obligatoria previa (SMAC) y reconocer la improcedencia del despido y pactar el abono de la correspondientes indemnización, pero, ¿qué ocurre en aquellos supuestos en los que la Empresa ofrece la readmisión en conciliación?, es decir, ¿Cuál es el alcance temporal de los salarios de trámite cuando en el acto de conciliación administrativa la empresa se aviene a las pretensiones de la demanda (readmisión y resto de condiciones laborales) pero el trabajador rechaza el ofrecimiento?

Por nuestra experiencia como abogados laboralistas en Madrid, es frecuente que la contratación temporal carezca de causa, y que una vez notificado el fin del contrato temporal, el empresario pueda verse demandado por despido, entendiendo el trabajador que su relación laboral es indefinida, y que la notificación de fin de contrato es un despido improcedente con las causas legales establecidas por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Y por nuestra experiencia, es también frecuente que el empresario, en dichos casos, ante la continua necesidad de mano de obra, entienda que es mejor ofrecer la readmisión que abonar una indemnización.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que “cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización legal equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades” (Recordar la existencia de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 sobre reconocimiento de ciertos derechos indemnizatorios por los tiempos de servicios prestados con anterioridad al 12 de febrero de 2.012).

Pues bien, el Tribunal Supremo viene manteniendo una doctrina clara que resuelve las cuestiones planteadas, ya desde la primera Sentencia de 3 de julio de 2.001, hasta la ahora más reciente analizada de 25 de junio de 2.013, y dicha doctrina parte de la premisa fundamental de que el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido, ni su rechazo por el trabajador supone una baja voluntaria, teniendo el trabajador derecho a obtener una tutela judicial efectiva sobre su impugnación.

El despido es una causa de extinción del contrato de trabajo que produce efectos directos de carácter directos e inmediatos, sin perjuicio de su posterior enjuiciamiento en su caso por la jurisdicción social, por lo que no cabe por lo tanto una decisión unilateral del empresario de ofrecimiento de readmisión de un vínculo contractual ya roto e inexistente, y todo ello al amparo de la doctrina civil y aplicación del artículo 1256 del Código Civil, por cuanto la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Sí podría resolverse la readmisión en conciliación administrativa previa, cuando ambas partes estén de acuerdo en la misma y otorguen el mutuo consentimiento, y ello al amparo de lo previsto en los artículos 1261 y 1262 del Código Civil

En el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, y como abogados laboralistas en Madrid, disponemos de amplia experiencia en la elaboración, negociación y asistencia a juicios por despidos (disciplinario u objetivos), y a la vista de lo anteriormente expuesto, en nuestra opinión, nunca se debe ofrecer una readmisión en conciliación, a menos que verdaderamente exista un acuerdo con el trabajador, puesto que si el trabajador no la acepta, habremos perdido toda la posibilidad de defender en pleito la procedencia del despido, y peor aún, no habremos evitado el devengo de los salarios de tramitación que se devengarán desde el despido a la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido.

No obstante, con la nueva Reforma Laboral, una vez notificada la Sentencia que declare la improcedencia del despido, el empresario podrá optar por la readmisión con abono de los salarios o bien por el abono de la indemnización legal sin devengo de los salarios de tramitación (anteriormente se incluían).

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

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