quarta, 17 janeiro 2024

El impacto de la regulación de la muerte médicamente asistida en el mercado de seguros

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Las soluciones ofrecidas por el proyecto de ley sobre la muerte médicamente asistida eran insatisfactorias, y subsistían dudas sobre su aplicabilidad a los contratos de seguro de vida, cuya principal cobertura es la muerte.

Esta tendencia se invirtió con la Ley nº 22/2023, de 25 de mayo, que reguló las condiciones en las que la muerte médicamente asistida no es punible mediante una disposición específica sobre los contratos de seguro de vida, ofreciendo mayor seguridad y certeza al mercado de seguros.

La Ley 22/2023 deja claro, desde el principio, que la muerte médicamente asistida y la eutanasia tienen definiciones diferentes. Por muerte médicamente asistida se entiende "la que se produce por decisión propia de la persona, en ejercicio de su derecho fundamental a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad, cuando sea practicada o asistida por profesionales sanitarios". Por otro lado, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido son formas de realizar la muerte médicamente asistida, según sea practicada por médicos o profesionales sanitarios debidamente cualificados para ello, o por el propio paciente bajo supervisión médica, respectivamente.

En el ámbito de los seguros, la cuestión se plantea fundamentalmente porque la Ley 22/2023 establece que la muerte médicamente asistida no es un factor de exclusión en el contrato de seguro. Ahora bien, si la muerte médicamente asistida puede realizarse a través del suicidio médicamente asistido, cabe preguntarse si esta circunstancia no es susceptible de entrar en colisión con la exclusión de cobertura de la muerte por suicidio legalmente prevista y contractualmente practicada.

Los contratos de seguro de vida suelen excluir la cobertura de la muerte por suicidio durante el primer año de vigencia del contrato (o, en algunos casos, los dos primeros años), coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Contrato de Seguro. Pasado este periodo, el suicidio queda cubierto como cualquier otra causa de muerte.

Lo cierto es que, aunque se realice bajo supervisión médica y sometido a un procedimiento burocrático, el suicidio médicamente asistido entra dentro del concepto habitualmente previsto en las condiciones contractuales, en la medida en que el suicidio meramente asistido implica también una decisión de la propia persona, actual, reiterada, seria, libre e informada.

La solución a este impasse podría pasar por actualizar las condiciones generales del producto asegurador para reflejar los términos que ahora establece la Ley 22/2023. Creemos que no debe existir ninguna duda para el tomador/asegurado sobre qué situaciones cubre el contrato de seguro, por lo que las condiciones de la póliza deben ser lo más claras posibles. Esta actualización deberá realizarse necesariamente analizando caso por caso cada producto de seguro de vida.

En este sentido, el equipo de abogados del Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P - Sucursal em Portugal tiene una amplia experiencia en la asesoría jurídico a compañías de seguros, mediadores y brokers, nacionales e internacionales, así como a particulares, y puede ser de importante ayuda para aclarar todo tipo de cuestiones que puedan surgir en este ámbito, especialmente en el análisis de la documentación del contrato de seguro de vida.

 

 Catarina Miranda  Catarina Miranda 

 

Belzuz Abogados SLP

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