Viernes, 19 Abril 2024

El Comité Europeo de Derechos Sociales cuestiona el sistema legal de la indemnización por despido en España

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El pasado año 2022, un sindicato de fuerte implantación en España planteó reclamación colectiva ante en el CEDS -Comité Europeo de Derechos Sociales- en la que planteaba que el mecanismo del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, para calcular la indemnización por despido, era contrario a la Carta Social Europea.

1. Indemnización por despido improcedente en España (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores)

El mecanismo aplicado por el legislador Español para calcular indemnizaciones por despido establece que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario podrá optar por el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Es decir, en España la indemnización considera dos variables, salario y años de servicio en la empresa.

2. Indemnización según Carta Social Europea.

El artículo 24 de la Carta Social Europea (BOE núm. 139, de 11/06/2021) dice que, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada

3. Resolución del CEDS de 20 de marzo de 2024.

El pasado día 20-03-2024 el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) publicó sus “Conclusiones de 2023” respecto a los artículos de la Carta Social Europea relacionados con la infancia, la familia y los migrantes. En el marco del procedimiento de elaboración de informes, el CEDS ha adoptado un total de 17 conclusiones de no conformidad que conciernen a España.

El artículo 8 de ese informe establece como supuesto de no conformidad el sistema de cálculo de la indemnización por despido en España. Ahora bien, su conclusión se limita a la compensación en el caso de mujeres despedidas durante el ejercicio de un permiso de maternidad.

En el citado artículo se indica que “el límite en las escalas de compensación no permite otorgar a un empleado una cantidad mayor de compensación en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales sólo pueden ordenar una compensación dentro de los límites de la escala”.

Ala fecha del presente aún no se ha publicado la resolución por la que se establece la no conformidad de la normativa española a la Carta Social Europea. La publicación llegará en un plazo máximo de 4 meses, que es el plazo que tiene el Consejo de Ministros su publicación, donde se conocerán los argumentos y razonamientos en detalle.

4. Primeras consecuencias.

Con la información anterior, como abogados laboralistas entendemos en primer lugar que este informe del CEDS ha puesto en cuestión el sistema de indemnización por despido en España, por lo que es muy previsible que durante este año pueda existir una importante modificación legal del Estatuto de los Trabajadores en este sentido.

En segundo lugar, se debe anticipar que este tipo de indemnizaciones adicionales o mayores a la establecida legalmente en el Estatuto de los Trabajadores van a empezar a ser reclamadas por los trabajadores afectados por un despido, y se verá reflejado en las demandas y procedimientos judiciales de despido.

Por último, y mientras se produce o no la modificación del Estatuto de los Trabajadores se deberá estar muy atentos a las próximas sentencias de los Tribunales Sociales a la hora de resolver estas peticiones de mayor indemnización reparadora del despido.

Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en el asesoramiento en materia laboral y práctica judicial social recomendamos que, a la espera de conocer la resolución, y ante la posibilidad de que su contenido pueda ser extensible a todas las indemnizaciones por despido improcedente, las empresas acudan a un asesoramiento letrado profesional a la hora de acometer decisiones disciplinarias por despido.

 

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

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