Lunes, 22 Enero 2024

El Tribunal Supremo confirma la denegación del turno fijo de mañana solicitado por una empleada a turnos vía concreción horaria por guarda legal.

Volver

En el día a día de las relaciones laborales, es muy habitual encontrarse con solicitudes de reducción de jornada que se acompañan de concreciones horarias por guarda y custodia legal, del apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando esa concreción horaria conlleva la concesión de un turno fijo –habitualmente de mañana- y es solicitada por personas trabajadoras que trabajan en régimen de turnos, la solicitud suele generar conflicto; Pues, como somos conocedores en Belzuz Abogados, expertos en derecho laboral, para las empresas existen fuertes razones organizativas que suelen impedir la concesión del turno demandado.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en la indicada sentencia de fecha 21-11-2023, ha fijado que el derecho a la reducción de jornada del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se acompaña de la facultad de concretar las características específicas de la reducción. Y es a la persona trabajadora a quién la norma otorga el derecho de determinar las condiciones de la reducción horaria, con un único límite: el que la reducción se comprenda "dentro de su jornada ordinaria".

El problema en estos casos parte, también, del significado del concepto legal “jornada ordinaria”, que usa la legislación. Pues bien, el Supremo indica que ese término -jornada ordinaria- hace referencia a la que efectivamente viene desarrollando el trabajador, de manera habitual, dentro de los límites establecidos legal o convencionalmente.

Constando en hechos probados que la trabajadora hacía turnos de mañana y tarde, esa concreción solo podía hacerse dentro de los límites de su jornada ordinaria (y cita el propio Tribunal Supremo su propia sentencia 745/2016, de 15 de septiembre, Rec. 260/2015). Esto determina que en el caso examinado, la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria, pues la previsión del artículo 37.6 del ET no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada.

Así, para el Alto Tribunal, el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino que implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo.

En conclusión, el Tribunal Supremo vuelve a incidir en la doctrina ya sentada por la cual la concreción horaria no faculta –per se- un derecho a variar un régimen de trabajo a turnos.

Elementos a destacar.

Debemos destacar que la empresa explicó -y así consta en hechos probados- que la empresa arguye razones organizativas y productivas, pues implicaría una descompensación de personal, que ya existen 3 personas con turno fijo de mañana, dos de ellos en turno de mañana por estar destinados en administración y una tercera persona por víctima de violencia de género y que en el área dónde está destinada la trabajadora se produce mayor trabajo por la tarde por el cierre de la caja, aunque las ventas están equilibradas entre la mañana y la tarde y hay tres trabajadores por la mañana y tres por la tarde y donde también hay dos trabajadores con reducción de jornada en turnos alternativos de mañana y tarde.

Desde Belzuz Abogados, expertos en derecho del trabajo, hacemos hincapié a las empresas en la necesidad de indicar (y probar) las razones organizativas que impiden la concesión del turno fijo de mañana, pues que estas consten en hechos probados es de vital importancia para la decisión final del asunto.

Elemento novedoso.

Como elemento novedoso de la sentencia se destaca que el Tribunal Supremo dice la actora no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 34.8 ET. Adaptación en la que, podría tener cabida la pretensión de un turno fijo.

 

Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en el asesoramiento en materia laboral recomendamos encarecidamente a las empresas que tengan presente esta sentencia, así como un correcto asesoramiento legal, a la hora de gestionar, desde el principio, el conflicto que puede suponer afrontar peticiones de turnos fijos de mañana, por razones de conciliación de la vida personal y familiar, por empleados a turnos. El asesoramiento desde el inicio es un elemento clave en el éxito final del conflicto.

 

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

1.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers-2024
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa