Lunes, 19 Junio 2023

Autorización de residencia y trabajo para profesionales Altamente Cualificados: novedades tras la aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo

Volver

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, viene a adaptar al marco normativo español seis Directivas de la Unión Europea, destacando entre ellas la Directiva 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, sobre condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países, con fines de empleo de alta cualificación.

Así, el artículo 32 de la mencionada Ley 11/2023, introduce una serie de modificaciones sobre la Ley 14/2023, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, en lo referente a las autorizaciones de dicho personal altamente cualificado. Concretamente, y entre las principales novedades que introduce, resaltamos las siguientes:

1) Modificación del artículo 71 de la Ley de Emprendedores:

Incorpora, en relación con el proceso de solicitud de autorización, que la misma podrá ser presentada bien por la empresa o bien por el profesional extranjero cuya incorporación se requiere. En ese caso, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, comunicará a la empresa la efectiva recepción de la solicitud de autorización. Adicionalmente, el nuevo artículo 71 prevé que la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE:

Se prevé para el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o bien, acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.

b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados:

En el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.

2) Modificación del artículo 22, por el que se amplían los trámites que podrán realizarse de forma telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor:

Los emprendedores (personas físicas y jurídicas) podrán realizar todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales, y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

En particular, podrán encargarse de los siguientes trámites: actividades relativas a la constitución de sociedades, solicitud de inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores, etc.

3) Respecto a los requisitos generales para la estancia o residencia regulados en el artículo 62 de la Ley de Emprendedores, se introducen las siguientes modificaciones:

Por un lado, las solicitudes de autorización de residencia y trabajo, y en su caso, de visado, del personal altamente cualificados, se podrán solicitar conjunta y simultáneamente junto con las solicitudes de autorización y de visado de los familiares que le acompañen. Así, y en el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con las del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.

Por tanto, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, simplifica distintos aspectos relacionados con la obtención de autorización de trabajo para personal altamente cualificado, al objeto de facilitar dicho proceso migratorio. Desde Belzuz, como expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social, continuaremos atentos a las novedades normativas y prácticas derivadas de dichos procesos de migración de trabajadores extranjeros.

 

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers-2024
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa