Jueves, 30 Marzo 2017

Distribución obligatoria de dividendos en las sociedades de capital no cotizadas (parte III) - El valor razonable de la cuota del socio

VolverComo se comentó anteriormente, al amparo del art. 348 Bis de la LSC se establece una vía de salida al socio que haya votado a favor de la distribución de beneficios sin acordarlo la junta; dicha salida es la separación o desvinculación de la sociedad, con derecho a percibir el valor razonable de su cuota de participación en el capital de la sociedad.

Con carácter previo, conviene señalar que, como está sentado por la Jurisprudencia, el tema del valor razonable es considerado como derecho dispositivo, de tal manera que podrán los interesados, socio y sociedad, fijar de común acuerdo el valor de las participaciones o acciones que se haya de satisfacer al socio en caso de separación. Así pues, solo en caso de no existir acuerdo entre ambas partes, habría de acudirse a la determinación del valor razonable.

El término "valor razonable", se ha previsto en diversos preceptos de la LSC, como son el art. 110.2 (en relación con la transmisión mortis causa de las participaciones) o el art. 353 (en relación con la exclusión y separación de socios). Puede decirse que el término “valor razonable” es sinónimo del anteriormente empleado “valor real”, si bien habida cuenta los múltiples factores que pueden intervenir en la determinación de dicho valor real, es por lo que los textos legislativos más recientes, como es el caso del texto refundido de la LSC, lo han dado en denominar “valor razonable”. Así, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 6-6-2014 señala que “no existe una cifra precisa y exacta que, a modo de simple operación aritmética, permita fijar un valor único y cierto” y, según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, “solo puede hablarse de aproximaciones o juicios razonables sobre el valor real”. De ahí que, en lugar de valor real, se haya venido en denominar valor razonable.

La determinación del valor razonable (distinto del valor teórico contable, valor teórico o valor en libros, que se obtiene por la simple operación de la división del Patrimonio neto entre el número de acciones o participaciones en que se divide el capital), requiere de una labor eminentemente estimativa y por ello es encomendada por el art. 353 LSC a un experto independiente (perito) designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.

No existe un método científico único e inequívoco para hallar el valor razonable, siquiera las Normas Técnica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tienen carácter obligatorio y excluyente pues se configuran como los principios que debe observar necesariamente el auditor de cuentas, pudiendo el profesional aplicar su criterio que se conforma con los conocimientos y su experiencia (SAP La Rioja 16-6-2014).

En la práctica, los peritos utilizan, de forma individual o combinados entre sí, diversos métodos en función de las circunstancias y contexto del caso. Se pueden citar, entre otros, el método denominado de descuento de flujos de caja, el de capitalización de resultados y el del activo neto real.

En definitiva, la cuestión de la valoración de las acciones o participaciones en caso de separación del socio, es un tema complejo, por lo que bien merece la pena, llegado el caso, de ponerlo en manos de profesionales. Desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados, especialistas en conflictos societarios y concretamente en transacciones en casos de separación y exclusión de socios, es precisamente esa nuestra recomendación; en primer lugar, siempre que sea posible, establecer un acuerdo entre la sociedad y el socio que se desvincula de aquélla, acuerdo que ha de realizarse con el análisis de las diferentes circunstancias que pueden influir en el valor razonable del paquete accionarial o de participaciones sociales y, si no pudiera solventarse de esta manera, acudiendo debidamente asesorados a las instancias procedentes para la determinación del valor razonable.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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