Tuesday, 21 March 2023

El Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid reconoce la incapacidad permanente total para su profesión habitual a una trabajadora diagnosticada con depresión mayor y fibromialgia.

VolverEl tema objeto del presente artículo, como se indicó más arriba, es el reconocimiento a una trabajadora de un centro educativo de la situación de la incapacidad permanente total para su profesión, por adolecer de una serie de patologías que le suponían una disminución de sus facultades para el desarrollo de su profesión con las mínimas exigencias; en concreto, fibromialgia y trastorno depresivo mayor.

Antes de profundizar en el presente artículo, es necesario ofrecer al lector una definición de incapacidad permanente total. En este sentido, el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que e aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define en su Disposición transitoria vigésima sexta, en relación con su articulo 194, la incapacidad permanente total para la profesión habitual como aquella que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

En el caso que nos ocupa, la Sentencia , contra el fundamento alegado por el INSS, estima la pretensión de la demandante, relatando de manera exhaustiva la jurisprudencia y legislación aplicable a las incapacidades permanentes, basándose en el grave cuadro clínico de la demandante.

El juzgador, en su Sentencia y en base al citado artículo 194 y disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social, toma de base dos cuestiones fundamentales: i) la incapacidad para la profesión y ii) la capacidad residual para realizar una profesión distinta.

La Sentencia, en su fundamentación jurídica, recoge los siguientes motivos que justifican la estimación de la demanda: “las patologías más limitantes que sufre la actora son: episodio depresivo mayor y fibromialgia". Igualmente dispone que, "la depresión severa mayor, le genera; al menos, una moderada disminución de la capacidad funcional, como reconoce el informe médico de Síntesis, bajo ánimo, respuesta enlentecida, labilidad emocional". "Si la ponemos en relación con la profesión de la actora: directora de Departamento, de una empresa, nos lleva a concluir que está impedida para las principales tareas de su profesión, que implican una importante responsabilidad, así como poder de dirección y organización".

Por tanto, a razón de la fundamentación de la Sentencia y patologías de la demandante, hacen que sea tributaria de la correspondiente pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir la prestación correspondiente al 55% de la Base Reguladora, con el cese de la relación laboral.

Para concluir, en el reconocimiento de una incapacidad permanente, según la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, no hay que atender a la sintomatología de la patología sufrida por un trabajador de manera aislada, sino que es condición necesaria que la sintomatología afecte directamente en la actividad laboral del trabajo y, por ende, que le impida realizar las funciones inherentes a su profesión.

Si a consecuencia de una patología o lesión no puedes desarrollar tu actividad profesional con las mínimas exigencia que aquella requiere y consideras que puedes ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, en el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ S.L.P contamos con un equipo especializado en procedimientos de incapacidad permanente.

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

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