El pasado 7 de julio se publicó el nuevo régimen jurídico de la actividad de seguros y reaseguros en Angola. En definitiva, esta legislación permite una mayor apertura del mercado de seguros angoleño a todas las aseguradoras que operan en otros países, por lo que el conocimiento de su contenido es fundamental.
En colaboración con el bufete de abogados angoleño CGA (www.cgadvogados.co.ao), indicamos los principales puntos que trae consigo el actual régimen de acceso al mercado de seguros en este país:
Entidades que pueden ejercer la actividad
Según el artículo 22 de la nueva ley de la actividad Aseguradora e Reaseguradora (Ley n.º 18/22, de 7 de Julio), la actividad de seguros o reaseguros en Angola sólo puede ser ejercida por (i) empresas públicas con sede en Angola, con capital nacional o extranjero; (ii) sucursales de empresas de seguros y reaseguros con sede fuera de Angola (en las modalidades para las que la empresa está autorizada en el país donde tiene su sede); y (iii) empresas públicas angoleñas, o con capital público.
Las entidades extranjeras no residentes ya pueden establecerse en Angola para ejercer la actividad aseguradora
Ramos de actividad
Hasta la aprobación de la nueva ley, se permitía expresamente a las aseguradoras ejercer de forma acumulada los ramos de vida y no vida.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva ley, y sin perjuicio de las empresas ya constituidas, la norma es ahora que cada una de las dos líneas de negocio puede ejercerse por separado. El apartado 1 del artículo 26 establece que "la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora sólo se concede para la explotación conjunta de los ramos obligatorios y facultativos, tanto para el seguro directo como para el reaseguro, salvo para la explotación exclusiva del seguro de vida o de un solo ramo, en aquellos casos en que la técnica aseguradora lo aconseje y exista consentimiento competente".
Microseguros
La nueva ley reserva un título especial para los microseguros (Título VI), tal es la importancia que han tenido en el mercado angoleño para satisfacer las necesidades de las personas de bajos ingresos.
Los microseguros pueden ser realizados por compañías de seguros que ya explotan esta actividad como segmento de negocio y por empresas especialmente constituidas para el desarrollo exclusivo de microseguros.
Reaseguro
Con las adaptaciones necesarias, las normas aplicables a las compañías de seguros son aplicables a las compañías de reaseguros, que también están vinculadas al principio de exclusividad del objeto social.
Sin perjuicio de otras legislaciones vigentes en esta materia, la nueva ley determina expresamente que las responsabilidades de las compañías de seguros pueden ser reaseguradas en el país o en el extranjero y prevé también las operaciones de fronting, incluyendo los seguros de automóviles y de salud, con los límites previstos
Garantías financieras
La nueva ley deroga el Regulamento sobre as Garantias Financeiras de Cumprimento Obrigatório para as Instituições Seguradoras (aprobado por el Decreto Ejecutivo 6/03 de 24 de enero) y refuerza algunas normas anteriormente previstas y proporciona nuevas reglas para estas materias.
Recuperación y liquidación
La ley anterior no preveía un título o capítulo propio que regulara y previera los mecanismos de recuperación y liquidación de las compañías de seguros, recurriendo en esta materia a la Ley de Entidades Financieras.
La nueva ley se dedica a este tema en el Título V, definiendo normas específicas y restringidas cuya finalidad es garantizar la protección de los intereses de los asegurados y beneficiarios y el normal funcionamiento del mercado de seguros.
Supervisión y regulación
La aprobación de la nueva ley aumentó claramente los poderes del organismo regulador y supervisor, que ahora tiene autonomía para llevar a cabo ciertos actos que antes eran exclusivos del Ministro de Hacienda, que decidía sobre la opinión de ARSEG – Agência Angolana de Regulação e Supervisão de Seguros
Gobernanza
Otra novedad que destacamos es el sistema de gobernanza y de información que hasta ahora recurría de forma genérica a la Ley de Entidades Financieras y a otras normas independientes, pero que ahora encuentra un lugar especial en el Título III, Capítulo 1 de la nueva ley.
Derogación
Con la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogados la Ley 1/00 de 3 de febrero - Ley de la Actividad Aseguradora, el Decreto 7/02 de 9 de abril, el Decreto Ejecutivo 6/03 de 24 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 244, el Decreto Ejecutivo 74/07 de 29 de junio y el Decreto Ejecutivo 464/16 de 1 de diciembre.
Departamento Direito dos Seguros | Portugal
Belzuz Abogados SLP
A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.