segunda, 24 abril 2023

Requisitos legales para la instalación de cámaras de videovigilancia

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Nada en la ley impide la instalación de cámaras de videovigilancia en viviendas o tiendas para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. No obstante, el alcance de las cámaras debe limitarse a los límites de la propiedad y la instalación debe respetar los requisitos legales, para proteger la intimidad de los demás ciudadanos.

Las entidades que se dediquen al estudio, concepción, instalación, mantenimiento, o asistencia técnica de material y equipos, sistemas de seguridad o de centrales de alarma están obligadas a efectuar una inscripción previa ante la “Direção Nacional de Polícia de Segurança Pública” (“PSP”).

Desde un punto de vista jurídico son considerados equipos de seguridad los dispositivos eléctricos o electrónicos destinados a:

a) Detectar y señalar la presencia, entrada o intento de entrada de un intruso en edificios o instalaciones protegidas;

b) Impedir la entrada de armas, sustancias y artículos de uso prohibidos o susceptibles de provocar actos de violencia dentro de edificios o lugares con acceso limitado al público;

c) Controlar el acceso de personas no autorizadas a edificios o instalaciones protegidas;

d) Capturar, grabar y visualizar imágenes del espacio protegido;

e) Recibir, enviar o manejar señales de alarma (centrales de alarma), incluso las alarmas personales o portátiles.

La obligación de inscripción previa no se aplica a las entidades que desarrollen las actividades de diseño, comercio, instalación, mantenimiento o asistencia técnica de sistemas de seguridad contra incendios y que estén acogidas al régimen jurídico de la seguridad contra incendios en los edificios. Tampoco están obligadas a inscribirse las personas físicas o jurídicas cuyo objeto social sea exclusivamente la venta de material y equipos de seguridad o centrales de alarma.

Según la Ordenanza 273/2013, solo las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea tienen capacidad legal para solicitar la inscripción previa ante la “Direção Nacional de Segurança Pública (PSP)” para el ejercicio de la actividad de instalación, manutención, o asistencia técnica de material y equipo de seguridad o de centrales de alarme.

La persona física o jurídica que pretenda efectuar la inscripción previa tendrá que (a) poseer un domicilio social o local de representación en Portugal; (b) poseer instalaciones técnicas adecuadas; (c) disponer der los medios y equipos necesarios para el desarrollo de su actividad; (d) contar con un técnico responsable; (e) demostrar la inexistencia de deudas ante Hacienda portuguesa y la Seguridad Social; (f) tener un seguro de responsabilidad civil; (g) comprobar que no está inhibido de ejercer la actividad de instalación, mantenimiento, o asistencia técnica de material y equipo de seguridad o de centrales de alarma, por decisión definitiva.

El técnico responsable tendrá a su cargo las funciones de planificación, organización, coordinación de operadores y subcontratistas, asistencia técnica y control de calidad de suministro, instalación y ejecución de trabajos relacionados con los equipos de seguridad.

La acreditación del técnico responsable se realiza mediante la comprobación de las respectivas habilitaciones profesionales, es decir, formación básica o profesional y experiencia profesional.

La solicitud del registro previo se presenta ante la “Direção Nacional de Segurança Pública”. Después de verificar que están reunidos los requisitos legales este registro se publica en su página web oficial.

El registro tiene una validez de 5 (cinco) años desde la fecha de su emisión, siendo prorrogable por iguales períodos.

El registro efectuado será suspendido siempre que se verifique la falta del técnico responsable y será cancelado siempre que la empresa cese su actividad.

La Dirección Nacional de la PSP divulga en su página oficial las empresas de seguridad privada, entidades con servicios internos de autoprotección, entidades consultoras y entidades de capacitación autorizadas, por tipo de servicios.

Siempre que desee instalar un sistema de videovigilancia en su vivienda o tienda, exija que le sea presentada la inscripción previa, o consulte la página de la Dirección Nacional de PSP y confirme si la empresa está habilitada para realizar dicha actividad.

En caso de infracción de las normas anteriormente mencionadas, puede aplicarse una multa de entre 300 y 1.500 euros a las personas físicas. Las personas jurídicas, por su parte, se arriesgan a una multa entre 7.500 y 37.500 euros.

En conclusión: Un particular o una compañía pueden poseer un sistema de videovigilancia en su casa o en su comercio, sin embargo, dicho sistema tendrá que ser instalado por una empresa certificada, que debe cumplir con los criterios definidos en los servicios de seguridad privada. Sólo las empresas inscritas en la Dirección Nacional de PSP están autorizadas a instalar sistemas de videovigilancia.

En el Departamento de Derecho Mercantil y Societario contamos con una amplia experiencia en la asesoría jurídica a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en la preparación de los documentos y presentación de la inscripción previa ante la “Direção Nacional de Segurança Pública”.

 

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

 

Belzuz Abogados SLP

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