quarta, 19 abril 2023

Acceso al Permiso de Residencia y Trabajo por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización: personal altamente cualificado, movimientos interempresariales y “nómadas digitales”

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Actualmente existen diversos tipos de autorizaciones de trabajo y residencia que habilitan a personal extranjero y extracomunitario la residencia y el desarrollo de su actividad laboral en España.

Así, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, regula distintos tipos de autorización que habilitan el desplazamiento de personal cualificado para su contratación y trabajo en España. Es el caso de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, y, asimismo, la autorización de residencia por traslado interempresarial.

Por otra parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, incorpora una autorización específicamente prevista para teletrabajadores de carácter internacional, eso es, para los denominados “nómadas digitales”.

Exponemos a continuación con mayor detalle los tipos de autorización indicados, así como los supuestos para los que están previstos en cada caso:

  • Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados:

Regulado en el art. 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, este tipo de autorización está prevista para las empresas que requieran la incorporación en territorio español de:

(i) Profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio,
(ii) Titulados de formación profesional de grado superior, o
(iii) Especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectúa una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (“UGE”). Y, asimismo, dicha inscripción en la UGE tiene una validez de tres años renovables siempre y cuando se mantengan los requisitos.

La duración de la autorización para altamente cualificados es o bien de tres años, o igual a la duración del contrato de trabajo de la persona, en el caso de ser la duración del contrato inferior. Transcurrido dicho plazo, es posible solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años. Y, adicionalmente, también es posible obtener la residencia permanente a los cinco años.

  • Autorización de residencia por traslado intraempresarial (ICT UE):

La autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE procede en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entiende como “Directivo”, “Especialista”, o “formación”:

a) Directivo: aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.

b) Especialista: quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.

c) Trabajador en formación: aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

En estos supuestos, la duración máxima del traslado es de 3 años en el caso de directivos o especialistas, y de un año en el caso de trabajadores en formación.

  • Autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional (“Nómadas Digitales”)

Pueden solicitar una autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros extracomunitarios que se dispongan a realizar una actividad laboral o bien profesional (autónomo), prestando servicios a distancia, para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera de España.
  • En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Respecto a la duración de este permiso:

  • Cuando el solicitante se encuentre fuera de España: puede obtener un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en España, teniendo duración el permiso de 1 año (o inferior, en el caso de que el trabajo sea por duración inferior). Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.
  • Cuando el solicitante se encuentra legalmente en España: puede obtener un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

 

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

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