quinta, 16 fevereiro 2023

El despido procedente en situaciones de incapacidad temporal

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Con carácter previo, indicar que, la Sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2016 C-395/15, que analizó el despido disciplinario de un trabajador en situación de IT y sentó doctrina en el sentido de entender que el despido en IT puede ser nulo cuando el proceso de IT se asimila a una discapacidad, debiendo concurrir determinados requisitos. Esta doctrina ha sido acogida con carácter general por los Tribunales españoles.

Recientemente, en España se ha aprobado la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuyo art. 2 refiere que “nadie podrá ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud”. Dado el carácter reciente de la Ley 15/2022, habrá que esperar a futuros pronunciamientos judiciales para valorar su incidencia, si bien como abogados especializados en derecho procesal laboral sí podemos considerar en base a la práctica habitual que ya se está alegando esta normativa para fundamentar la nulidad de los despidos en IT.

No obstante, y aún a pesar de la tendencia actual de los Tribunales a calificar los despidos en situación de IT como nulos, con base en los motivos expuestos, resulta imprescindible indicar la existencia de pronunciamientos recientes en la que los despidos en IT se han calificado como procedentes.

Con carácter general, y como se verá a continuación, se trata de supuestos en los que los empleados realizan actividades (i) incompatibles con dicha IT, (ii) que perjudican su recuperación y consecuentemente su reincorporación al puesto de trabajo.

Los explicamos a continuación:

  • STSJ de Madrid, de 22 de junio de 2022, Rec. Núm. 370/2022:

En este supuesto, el camarero de una cervecería causó baja por IT, siendo diagnosticado de un trastorno depresivo. La empresa contrató a un detective, constatando que, encontrándose en IT, el empleado había acudido a dos bares, consumiendo importantes cantidades de alcohol. La empresa, entendiendo que el consumo de alcohol perjudicaba directamente su proceso médico, procedió a su despido disciplinario por transgresión de la buena contractual.

  • STSJ de Andalucía (Sevilla), de 15 de junio de 2022, Rec. Núm. 2811/2020:

La trabajadora (vendedora en un supermercado), en marzo de 2018, había causado baja por enfermedad común, por el diagnóstico de "ciática". Su informe médico se había diagnosticado "dolor con la marcha de puntillas y la movilización de columna" y se le había prescrito "reposo relativo".

No obstante, lo anterior, y encontrándose en dicha situación de IT, la empleada había acudido a una romería en Sevilla. Tras ser conocedora de lo anterior, la empresa procedió a notificarle su despido disciplinario, alegando como motivos que la trabajadora había participado en dicha romería, calzando tacón y desplazándose con total normalidad en todo momento, lo que revelaba “su aptitud para trabajar”, y ponía en evidencia su abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual hacia la empresa.

Por tanto, el TSJ de Andalucía califica como procedente el despido con base en el desarrollo de una actividad “que resulta incompatible”, y asimismo, “que revelaba su aptitud para el trabajo”.

Por lo tanto, y para la calificación del despido como procedente en IT, se exige:

(i) Que exista transgresión de la buena fe contractual, si la conducta desleal viene dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y las características de la ocupación, la curación del trabajador, o,

(ii) Que exista evidencia de que la persona trabajadora que se encuentra capacitada para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.

En definitiva, y a pesar de las tendencia de los tribunales actuales a la calificación de nulidad de los despidos en IT cuando concurren determinados supuestos, cabe tener en cuenta la posibilidad de que los mismos sean calificados como procedentes, cuando, en atención a los criterios dictados por distintos Tribunales Superiores de Justicia, haya motivos para declarar la procedencia y por tanto se descarte la consideración de vulneración de derechos fundamentales y nulidad del despido.

Desde Belzuz Abogados, como abogados especializados en derecho laboral podemos concluir que no todos los despidos en situación de IT han de ser considerados nulos, existiendo como explicado situaciones de hecho que pueden conllevar la procedencia del despido, por lo que recomendamos el oportuno asesoramiento jurídico en cada caso particular.

 

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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