segunda, 23 janeiro 2023

Causas de Desheredacion de hijos y descendientes: Reciente sentencia del TRIBUNAL SUPREMO 419/2022

VolverUna de las vías de exclusión de la cualidad de legitimario es la desheredación. Para que la misma tenga lugar, no basta con excluir al heredero legitimario del testamento, siendo necesario que exista una causa con entidad suficiente de las previstas en la ley y que así lo exprese el testador en su última voluntad. La desheredación deberá preverse en un negocio jurídico mortis causa (testamento, pacto sucesorio o codicilo), designarse nominalmente al legitimario desheredado y expresarse una de las causas previstas tipificadas en el Código Civil.

Así pues, la Desheredación es la privación al legitimario de su derecho a la legítima, con base en una de las causas previstas en la ley. En este artículo, se van a dar unas pinceladas sobre las causas de desheredación.

Las causas pueden ser: genéricas o específicas.

CAUSAS GENÉRICAS:

Puede ser desheredado en virtud de estas causas:

  1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  3. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  4. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

CAUSAS ESPECIFICAS :

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Además, por aplicación analógica del artículo 853.2 CC y de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia más recientes, el maltrato psicológico se considera una justa causa de desheredación, aunque dicha causa no se encuentre regulada expresamente en nuestro Código Civil, sin que quepa confundirlo con el abandono.

 

LA NUEVA CAUSA: LA FALTA DE RELACIÓN FAMILIAR POR CAUSA IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE AL LEGITIMARIO

Como ya hemos comentado en artículos anteriores, el Código Civil de Cataluña ha introducido una nueva causa de desheredación: la falta de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa imputable exclusivamente al legitimario .El fundamento de la misma obedece a la realidad social: por un lado, algunos hijos no tienen relación con sus progenitores durante un periodo de tiempo relativamente largo y, por el otro, la correlativa voluntad, observada en la práctica notarial, de los padres de privar del derecho a la legítima a esos hijos por esa falta de relación familiar. En otras palabras, encontramos su justificación en la pérdida de los lazos familiares.

En el ámbito del derecho común, es decir, dejando aparte derechos forales como el catalán, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia 419/2022 en relación con esta novedosa última causa, es decir, con relación a si la falta o inexistencia de relación entre el desheredado y el causante, puede o no ser causa de desheredación.

Como se ha señalado, en esta Sentencia se resuelve una cuestión relativa al Código Civil y por lo tanto al derecho común, excluyendo así las particularidades de otras normas civiles que existen en nuestro territorio, por ejemplo, el Código Civil Catalán.

Entrando en el fondo del asunto, el Tribunal Supremo hizo una serie de razonamientos para resolver lo que se le planteó y estos fueron, en síntesis, los siguientes:

  • En primer lugar, el alto Tribunal nos sitúa manifestando que el Código Civil español determina que solamente puede privarse de la legítima, de forma excepcional, si se diera el caso en que se incurriera en alguna de las causas de desheredación previstas en el mismo Código Civil.
  • En segundo lugar, afirma que, para poder desheredar, el testador, lo que debe hacer es fijar en el testamento alguna de las causas en las que incurre la persona a la que quiere desheredar, establecidas en los artículos 852 y siguientes del Código Civil. Por el contrario, al legitimario, que ha sido desheredado, le basta con negar la veracidad de la causa de desheredación fijada en el testamento, desplazando así la carga de la prueba al heredero.
  • En tercer lugar, el Tribunal Supremo aclara la cuestión sustancial discutida, que es, si se puede o no privar de la legítima, por causa de no haber mantenido contacto o relación con el difunto. Pues bien, sobre este extremo, confirma que no se puede. Pero esta negativa tiene matizaciones importantes; motivando su criterio, indica el Tribunal Supremo que, en nuestro Código Civil, una de las causas de desheredación contempladas es la de haber sido “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabras” al padre o ascendiente. Las leyes también hay que interpretarlas según la perspectiva del momento actual que tiene la sociedad y ello ha llevado a que el Tribunal Supremo en Sentencias anteriores, haya flexibilizado la interpretación del concepto de maltrato de obra, incluyendo en el mismo, el de maltrato psicológico reiterado, el cual produce daños en la salud mental de la persona que lo recibe. Así, en la Sentencia 401/2018 de 27 de junio, el Tribunal Supremo afirmó que la falta de relación afectiva continuada podía ser valorada como causa de daños psicológicos, ergo, puede llegar a ser causa de desheredación si se interpreta como maltrato de obra al flexibilizar su concepto. En este sentido, el Tribunal Supremo, confirma que no puede ser automático catalogar la falta de relación afectiva con la existencia de maltrato de obra, sino que hay que ponderar y valorar si dicha falta de relación afectiva realmente produce daños psicológicos que afectan a la salud mental de la víctima, lo que supondría la existencia de maltrato de obra como causa de desheredación.

EN RESUMEN, el Tribunal Supremo estima que la falta de relación afectiva no puede constituir directamente causa de desheredación y, para considerarse como causa de desheredación, debe probarse que esta falta de relación ha causado daños psicológicos a la persona que la sufre, y, por lo tanto, existe un maltrato psicológico como modalidad del maltrato de obra.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia y sucesiones, en BELZUZ ABOGADOS SLP, estamos en disposición de ofrecer un asesoramiento en detalle en cada caso particular, para evitar errores y solucionar los problemas más comunes en herencias y testamentos, como, por ejemplo, cómo hacer un testamento, qué pasa si muero sin testamento, como preconstituir prueba de la desheredación, redacción de las cláusulas testamentarias y otros muchos aspectos relacionados.

 

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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