quarta, 25 maio 2022

Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia

VolverEl Consejo de Ministros del pasado día 12 de abril aprobó dos proyectos de ley con los que se pretende hacer más eficiente, ágil y sostenible la Justicia. Se trata del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa y del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal.

El primero de ellos, que según transcribimos de la página web del Ministerio de Justicia, “se sustenta en tres figuras fundamentales -los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios- que impulsan la territorialidad, la digitalización y el acceso igualitario a la Justicia” es el que, de un modo muy resumido, trataremos en este artículo.

Sobre el segundo, Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, trataremos de escribir en nuestro próximo envío, a fin de no hacer un texto excesivamente extenso que fatigue la atención del lector.

Antes de nada recalcar que se trata aún de iniciativas legislativas que deberán agotar todos los trámites legalmente previstos antes de su entrada en vigor. En el caso del Proyecto de Eficiencia Organizativa, se configura como una modificación de la actual Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, mediante un artículo único, una disposición adicional, ocho disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales.

Básicamente, la reforma se centra en dos pilares fundamentales que son: (i) la sustitución de los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (mixtos), de Primera Instancia, de Instrucción, de Familia, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de lo Penal y de Violencia sobre la Mujer, por los denominados Tribunales de Instancia, y (2) la creación de las Oficinas de Justicia en los municipios, sustituyendo los Juzgados de Paz.

Existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con sede en su capital, de la que tomará su nombre. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única de Civil y de Instrucción, excepto en los casos previstos en la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial, en cuyo caso, existirá una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Además, los Tribunales de Instancia podrán contar con alguna o varias de las Secciones siguientes:

A) De Familia

B) De lo Mercantil

C) De Violencia sobre la Mujer

D) De Enjuiciamiento Penal

E) De Menores

F) De Vigilancia Penitenciaria

G) De lo Contencioso-Administrativo

H) De lo Social.

Pese a la apariencia que estos cambios pueden suponer una revolución absoluta, en realidad, se mantienen los juzgados donde están: «Lo que ocurre es que ahora se aglutinarán, evolucionarán a Tribunales de Instancia».

Lo que se pretende es simplificar el acceso a la Justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes; se pretende igualmente favorecer la especialización y dotar de mayor flexibilidad a la planta judicial, pues de esta manera resulta más fácil la adaptación a las necesidades reales de cada momento.

Es importante también destacar que se prevé la unificación de criterios mediante reuniones de la Junta de Jueces de Sección de los Tribunales de Instancia, cuando entre los distintos Jueces existan distintos criterios interpretativos para asuntos similares.

En Madrid capital y con jurisdicción en todo el territorio nacional existirá un Tribunal Central de Instancia que contará con las Secciones de Instrucción, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo.

En la misma línea, la implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional, pretende la mejora a la accesibilidad, convirtiéndose en una ventanilla de acceso único a la Justicia para la ciudadanía.

Los actuales Juzgados de Paz se sustituyen por las denominadas Oficinas de Justicia en los municipios. Con lo anterior, además de la mejora del acceso a la Justica, se intenta luchar contra la despoblación que sufren muchas comarcas españolas. Estas Oficinas de Justicia, entre otras, tareas, estarán capacitadas para practicar diligencia judiciales o conexiones por videoconferencia y celebrar juicios telemáticos.

En términos numéricos, “la creación de estos órganos judiciales va a suponer que se pase de tener más de 3.500 tribunales a 431, uno por partido judicial.”(Economist & Juris)

De acuerdo con el Proyecto de Ley Orgánica publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 22 de abril de 2022, el cambio se realizará de forma escalonada conforme al siguiente orden:

1.º El día 1 de enero de 2023 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º El día 1 de marzo de 2023, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 1 de julio de 2023, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.

4º.- El día 1 de julio de 2023, el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la transformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se corresponda con las materas de las que aquéllos están conociendo.

Como no era de otra manera esperable, desde el momento en que se tuvo conocimiento del anteproyecto de ley de comentamos, se han producido críticas de distinto signo por los distintos sectores involucrados. Podemos señalar algunas de ellas, como por ejemplo, la de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) en el sentido de que “el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia deja a las familias españolas sin una Justicia especializada, mientras que las empresas sí dispondrán de tribunales específicos integrados por personal especializado. No se crean Secciones de Familia con carácter general, sino que dependerá de la carga de trabajo del Tribunal de Instancia concreto y sin que se exija que sus integrantes tengan una especialización.

Tampoco los Jueces se han hecho esperar; en el XXX encuentro anual de Jueces Decanos celebrado en Burgos, han puesto de manifiesto su desacuerdo con muchos de los cambios propugnado por el Proyecto de Ley, como por ejemplo el cambio de denominación a esta importante figura institucional por el de Presidente de los futuros Tribunales de Instancia. Pero sobre todo, han puesto énfasis en el aún mayor colapso de los Juzgados como consecuencia de la reducción de las unidades judiciales y la necesidad de dotar nuevas plazas judiciales, no pudiendo servir de excusa la nueva implantación para no continuar creando juzgados.

Como críticas positivas, se puede señalar la realizada por Servimedia (información social), considerando que las reclamaciones en el ámbito de la Ley de Dependencia serán mucho más ágiles que actualmente, al atribuir el conocimiento de dichas cuestiones a la Sección de lo Social, en lugar de a los órganos de lo contencioso-administrativo, así como otras ventajas como la disminución de costes y cargas para litigar al poder los demandantes acumular sus pretensiones en materia de discapacidad y dependencia en un solo procedimiento.

En fin, habrá que estar alerta sobre las modificaciones que el Proyecto pueda sufrir en sede parlamentaria hasta que se produzca su aprobación definitiva y publicación en el BOE. Desde el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. haremos seguimiento de esta importante iniciativa legislativa.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Departamento Direito Comercial e Societário | Madrid (Espanha)

 

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