Tradicionalmente se ha venido distinguiendo entre medicina curativa, cuyo fin es, efectivamente, la curación de una dolencia y su tratamiento es imprescindible y la satisfactiva, cuyo fin no es curativo, dado que no existe dolencia y, por tanto, es prescindible.
En este sentido, cuando nos sometemos a una intervención de cirugía estética realmente estamos provocando una lesión para obtener un beneficio estético mayor que la no producción de la misma.
Así, efectivamente, las obligaciones de diligencia y de información en la medicina satisfactiva son reforzadas respecto a la medicina curativa, mas que nada porque la voluntariedad derivada de la medicina estética así lo exige y, por tanto, el número de negligencias médica en clínicas estéticas es mucho mayor.
Ahora bien, el hecho de que la medicina satisfactiva sea voluntaria no implica que todo aquello que no consiga el resultado deseado por el paciente sea considerable negligencia médica, hay multitud de factores que escapan al deber de diligencia exigible al profesional médico, tal como que el paciente tenga propensión a la aparición de cicatrices hipertróficas o queloides, hecho que incluso puede ser desconocido por el paciente, aunque hay que estudiar caso por caso y si, efectivamente, se destinó por parte del profesional toda la diligencia que le puede ser exigible.
Nosotros, como abogados especialistas en negligencias médicas te recomendamos que, si piensas que has podido sufrir una negligencia médica en una clínica de estética, acudas a un profesional en la materia que deberá analizar si hay o no de viabilidad jurídica y, de ser así, pueda derivar tu caso a un perito médico para que evalúe si se cumplieron o no los protocolos y si la actuación del profesional fue diligente o no.
Contacta con nosotros sin compromiso, analizaremos gratuitamente la viabilidad jurídica de tu caso, queremos ayudarte.
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