quinta, 24 março 2022

La nueva cultura de la certificación digital: eIDAS - Identificación Electrónica y Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas en Portugal

VolverEn un momento en que el teletrabajo se ha convertido en una realidad para tantos operadores económicos, los documentos electrónicos y la firma digital han demostrado ser un instrumento muy importante para la continuidad de las más variadas actividades profesionales.

El Reglamento de la Unión Europea 910/2014 relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS) proporciona un marco normativo previsible que permite realizar transacciones electrónicas seguras y eficientes entre las empresas, ciudadanos y autoridades.

Recientemente fue publicado en el Diario de la República el Decreto-Ley 12/2021 sobre el eIDAS - Identificación Electrónica y Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas en el mercado interno, que asegura la implementación del Reglamento (UE) 910/2014 y deroga la normativa que estableció el régimen aplicable a los documentos electrónicos y firmas digitales.

Según el reglamento eIDAS, los servicios de seguridad permiten:

a. Creación, verificación y validación de las firmas electrónicas, sellos electrónicos o validación cronológica electrónica, servicios de entrega electrónica certificada y respectivos certificados,

b. Creación, verificación y validación de los certificados para autenticación de páginas web,

c. Preservación de las firmas electrónicas, sellos o certificados electrónicos relacionados con estos servicios.

De acuerdo con el régimen anterior, podían ser titulares de una firma electrónica las personas físicas o jurídicas. Con la revocación de esta normativa, solo las personas físicas podrán ser titulares de firmas electrónicas. Para las operaciones en las que se requiera la firma electrónica de una persona jurídica, sólo se aceptará la firma electrónica cualificada del respectivo representante legal / gerente/ administrador.

Los sellos electrónicos también valdrán como prueba de la emisión de un documento electrónico por una determinada persona jurídica, certificando el origen e integridad de dicho documento.

La comunicación de un documento electrónico al que se coloca una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado equivale al envío de un correo postal certificado y, si se confirma la recepción mediante un mensaje de confirmación dirigido al remitente, equivale a la remisión por correo postal certificado con acuse de recibo.

Asimismo, el Reglamento eIDAS prevé un servicio de envío electrónico certificado, que posibilita la transmisión de datos entre terceros por medios electrónicos, proporcionado prueba del tratamiento de los datos transmitidos, es decir, prueba del envío y recepción de estos, protegiendo dichos datos contra el riesgo de pérdida, robo, daño o alteración no autorizada.

Los datos enviados y recibidos con recurso a un servicio de envío electrónico cualificado certificado se benefician de la presunción legal de integridad de los datos, envío por parte del remitente identificado y recepción por parte del destinatario identificado de los datos y la exactitud de la fecha y hora del envío.

Además de comunicar documentos electrónicos a los que se coloca una firma o un sello electrónico cualificado, el Reglamento también prevé servicios de certificados para la autenticación de páginas web.

Los certificados de autenticación de páginas web consisten en un certificado que permite autentificar una página web y vincularla a la persona física o jurídica a la que se ha emitido el certificado. Dicho certificado será válido si es emitido por un proveedor de servicios de confianza y cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento eIDAS.

Los servicios de autenticación de páginas web facultan medios que ofrecen a los visitantes de una página web la seguridad de que existe una entidad genuina y legítima responsable de esa página web.

Uno de los aspectos más relevantes de la normativa eIDAS es la regulación de los denominados proveedores de servicios de confianza. Esta figura es la del proveedor tecnológico que cuenta con las certificaciones requeridas y la capacidad técnica para dotar a las transacciones electrónicas de mecanismos de confianza: firma electrónica, validación cronológica, etc.

Dichos servicios contribuyen a la creación de seguridad y confianza en la realización de negocios online, fomentando la confianza de los usuarios en las páginas web que han sido autentificadas.

En el Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal contamos con una amplia experiencia en la prestación de asesoría jurídico en los servicios de identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado europeo, así como en la regulación de los proveedores de servicios de confianza.

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

Departamento Direito Comercial e Societário | (Portugal)

Departamento Direito Digital (TIC) | Portugal

 

Belzuz Abogados SLP

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