A la hora de enfrentarnos a un posible caso de negligencia médica, uno de los puntos más controvertidos para el paciente es el de la doctrina de la pérdida de oportunidad, a través de cuya aplicación ve considerablemente reducida la indemnización final de su reclamación. Y ello, a pesar de que la Administracion pueda haber reconocido la mala praxis cometida por los profesionales sanitarios a la hora de prestar sus servicios.
El Tribunal Supremo ha venido definiendo la pérdida de oportunidad como: “la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste mismo” (1).
En pocas palabras, a través de un cálculo médico-racional, se deduce el porcentaje de probabilidades de que el resultado hubiese sido mejor aun aplicando todas las técnicas y cuidados que no se prestaron como consecuencia de la negligencia; reduciéndose la cuantía indemnizatoria en esa cantidad.
En este sentido, y pese a que la jurisprudencia contencioso-administrativa parece dudar en ocasiones, la mayoría de los pronunciamientos tienden a posicionarse en la opinión de que para apreciar la pérdida de oportunidad, debe de haber una actuación contraria a la lex artis.
A la hora de cuantificar la pérdida de oportunidad, entra en juego en gran medida la discrecionalidad del juzgador, de manera que, realizando una apreciación racional, se pondrá en una balanza “el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido ese efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste mismo” (2).
Desde el Departamento de Responsabilidad Médica de Belzuz Abogados, como abogados especialistas en reclamaciones por negligencias médicas, le recomendamos que, ante una situación en la que crea que ha sido víctima de una lesión como resultado de la mala praxis de la Administración sanitaria pública, acuda a un experto en la materia que le asesore y, tras estudiar su caso, le pueda indicar si existe viabilidad de cara a reclamar una indemnización por el perjuicio que le ha causado una actuación negligente que no tenía el deber de soportar.
(1) STS de 3 de diciembre del 2012, rec. 815/2012
(2) STS de 2 de diciembre del 2012, rec. 815/2012
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