segunda, 20 setembro 2021

La Audiencia Nacional determina la inexistencia de obligación “legal” de compensación de gastos por el teletrabajo durante el COVID-19

VolverCon carácter previo a nuestro análisis de mencionada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conviene recordar que el denominado “Teletrabajo” ha quedado regulado en la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia con vigencia desde el pasado 11 de julio de 2021 (que viene a convalidar el Real Decreto Ley 28/2020 de Trabajo a distancia, de 22 de septiembre de 2020).

Conforme a la nueva normativa el “Trabajo a distancia” es aquel que con carácter regular se efectúa en el domicilio del trabajador o el lugar elegido por este, entendiéndose por carácter regular el que se preste en un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, estableciendo la obligatoriedad de las empresas a la dotación y mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad de trabajo a distancia, así como el derecho del trabajador al abono de la compensación por gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a la actividad de trabajo a distancia (artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021).

Ahora bien la nueva Ley 10/2021 establece en su Disposición Transitoria Tercera que el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá siendo de aplicación la normativa ordinaria (es decir, que no es de aplicación a estos específicos supuestos de teletrabajo por COVID la nueva norma).

Ante estas regulaciones jurídicas el Sindicato demandante trato de obtener una Sentencia en la que con carácter general se obligara a las empresas a la compensación de gastos por el trabajo a distancia durante la COVID-19, si bien la Audiencia Nacional en su Sentencia de 4 de junio de 2021 (132/2021) desestima esta pretensión argumentando que ni el Real Decreto Ley 8/2021 ni el Real Decreto Ley 28/2020 (convalidado por la Ley 10/2021) reconocen el derecho genérico a dicha compensación de gastos, por lo que no existe una obligación legal o norma jurídica que apoye dicha pretensión.

Como expertos abogados laboralistas, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos esta Sentencia de especial importancia, dado que a priori cierra una posible vía de reclamaciones generales de gastos derivados del trabajo a distancia o teletrabajo como consecuencia del inicial Estado de Alarma y el “carácter preferente del trabajo a distancia” que estableció el artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020, o implantado como medida de contención sanitaria derivada de la crisis del COVID-19.

La Audiencia Nacional aclara la diferencia entre el Trabajo a Distancia derivado del COVID-19 donde no existe una obligación legal de compensación de gastos, más allá de la que pudiera derivarse de los acuerdos colectivos o individuales suscritos durante la pandemia para la regulación de este aspecto de compensación de gastos, y el nuevo régimen de Trabajo a Distancia donde sí queda claramente establecida la obligación legal de compensación de gastos, no pudiendo darse carácter retroactivo a la Ley 10/2021.

No obstante lo anterior, la propia Audiencia Nacional recuerda que sí se podrían plantear ante la jurisdicción social reclamaciones individuales de compensación de gastos por el teletrabajo derivado del COVID-19, previa justificación de los mismos, pero “lo que no cabe es el reconocimiento a una compensación de gastos genéricos”.

Por todo ello, entendemos que esta Sentencia, aun cuando clarifica la inexistencia de normativa aplicable sobre compensación de gastos genéricos por el teletrabajo durante el COVID, no cierra definitivamente el asunto por cuanto abre una posible vía a reclamaciones individuales (con justificación de gastos) ante las que las empresas deberán de obtener el asesoramiento jurídico adecuado para el que estamos a disposición desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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