segunda, 24 maio 2021

Planes de Igualdad: El Tribunal Supremo declara la nulidad de los mismos si se negocia con una comisión “ad hoc” de trabajadores

VolverLa elaboración y aplicación de los Planes de Igualdad en las empresas no es novedosa en nuestra legislación por cuanto desde la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, debiendo adoptarse medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Ahora bien, con la publicación el pasado año del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, se ha procedido al desarrollo reglamentario de los Planes de Igualdad, cuya vigencia ha comenzado desde el pasado 14 de enero de 2021, y en particular estos Planes son de obligatoria implantación en las empresas que tengan 50 o más trabajadores, según la siguiente aplicación transitoria;

a) A partir del 7-3-2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.

b) A partir del 7-3-2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.

c) A partir del 7-3-2022, las empresas de 50 a 100 trabajadores.

También la norma prevé que esta implantación obligatoria pueda ser consecuencia de que se haya pactado su implantación en el Convenio Colectivo aplicable, o de forma residual cuando la Autoridad Laboral así lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador.

Igualmente aquellas empresas que no estén obligadas en virtud de lo anterior, pueden adoptar un plan de igualdad de manera voluntaria, previa consulta o, en su caso, negociación con la representación legal de los trabajadores.

Con estos antecedentes normativos, hemos de indicar que el nuevo Real Decreto 901/2020 establece en su artículo 5 que los Planes de Igualdad deberán ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores de la empresa, a cuyos efectos se deberá constituir una comisión negociadora entre la empresa y dicha representación.

Ahora bien, cuando en la empresa obligada a establecer un Plan de Igualdad no exista representación legal de los trabajadores, dicha comisión negociadora deberá estar integrada en la parte social o de representación de los trabajadores por los sindicatos más representativos y por los sindicatos más representativos en el sector donde opera la empresa con legitimación para formar parte de la comisión del Convenio Colectivo (Artículo 5.3 RD 901/2020).

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de enero de 2021 viene a declarar nulo un Plan de Igualdad de una Empresa obligada a su implantación que negoció el mismo con una comisión “ad hoc” elegida entre los trabajadores de la empresa ante la inexistencia de representación legal de trabajadores en la empresa.

El Tribunal Supremo recuerda que ya en su Sentencia de 14 de febrero de 2017 descartó que la negociación de los Planes de Igualdad pueda encomendarse a una comisión “ad hoc” elegida entre los trabajadores de la empresa, recordando ahora en su Sentencia de 26 de enero de 2021 que si bien el Estatuto de los Trabajadores habilita cuando no hay representación legal de los trabajadores la existencia de dichas comisiones “ad hoc” para acometer la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva, anudadas a medidas de flexibilidad interna y externa, como los períodos de consulta de la movilidad geográfica (Art. 40 E.T.) y las modificaciones sustanciales colectivas ( art. 41 ET), la suspensión de contratos y la reducción de jornada (Art. 47 ET), el despido colectivo (Art. 51 ET) y la inaplicación de convenio ( art. 82.3 ET), sin que dicha representación ad hoc pueda utilizarse para la negociación de los convenios colectivos, porque "la legitimación de las comisiones ad hoc solo es válida en los casos expresamente contemplados por la norma", lo que no sucede con la negociación de los planes de igualdad.

En conclusión, el Tribunal Supremo declara nulos aquellos Planes de Igualdad que se negocien con una comisión “ad hoc” elegida entre los trabajadores de la empresa, pues dichas comisiones sólo son válidas cuando así lo exprese la legislación, lo cual no sucede para el caso de los Planes de Igualdad que, como hemos expresado anteriormente, y conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020 requiere la intervención de los Sindicatos más representativos en caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores en la empresa.

Por todo ello, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como expertos abogados laboralistas, entendemos que la instauración de los Planes de Igualdad, cuya elaboración es enormemente compleja, requiere obligatoriamente un proceso de negociación bien con los representantes legales de los trabajadores en la empresa (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Secciones Sindicales) bien con los Sindicatos más representativos en caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, por lo que las empresas deberán de obtener el asesoramiento jurídico adecuado.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

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