terça, 26 janeiro 2021

El Impacto de la COVID 19 en las Obras Públicas en Portugal

VolverAnte la creciente propagación de la Covid-19 y la declaración del Estado de Emergencia en todo el territorio nacional portugués, es importante evaluar los impactos en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en los contratos de obras en curso.

Al contrario de lo ocurrido en países como España, hasta el momento, el Gobierno portugués no ha determinado el paro general de las obras, públicas o privadas, en curso, en el contexto del estado de emergencia, y de otras medidas excepcionales adoptadas para dar respuesta a la pandemia. Hasta decisión en contrario del Gobierno portugués, las obras siguen su curso, a pesar de todos los retrasos derivados del contexto actual en el que vivimos.

Las leyes en vigor establecen que, la falta de cumplimiento de los contratos de obras dentro del plazo fijado contractualmente puede originar elevadas multas contractuales.

En este escenario pandémico absolutamente excepcional, hay cada vez más situaciones de retrasos en las obras, derivadas de múltiples causas, como pudiera ser la falta de entrega de materiales.

Esta situación de retrasos o incumplimiento de obras públicas puede generar conflictos entre el poder adjudicador y los contratistas, cuando no exista un interés convergente en las consecuencias del posible incumplimiento de los contratos de obras. Además de las leyes generales sobre la materia, Belzuz Abogados recomienda analizar siempre y, en primer lugar, el contrato de obras, que puede aportar soluciones que conviene tener en consideración antes de adoptar cualquier decisión.

Es muy habitual que los contratos de obras posean cláusulas que identifiquen, de manera ejemplificativa o exhaustiva, las circunstancias que pueden calificarse como “causas de fuerza mayor”. Asimismo, es habitual que, en estas cláusulas, las partes fijen, desde el inicio del contrato, las consecuencias legales asociadas a la verificación del evento de fuerza mayor (tales como: la suspensión del plazo para la ejecución del contrato mientras perdure el evento de fuerza mayor, la posibilidad de revisión del contrato, el precio o rescisión del contrato si el evento de fuerza mayor tuviera una duración superior a un período determinado, entre otros).

También es usual que los contratos de obras establezcan plazos y trámites que deben ser cumplidos por la parte afectada en caso de que se verifique un evento de fuerza mayor.

Por tanto, el primer paso consistirá siempre en el análisis del contrato de obras suscrito por las partes, verificando la posibilidad de que exista una cláusula de fuerza mayor y sus términos respectivos, ya que dicha cláusula, prevalecerá sobre la ley, que solo se aplicará supletoriamente.

La principal cuestión que se plantea es saber si la pandemia provocada por la Covid-19 puede justificar una situación de imposibilidad, aunque sea temporal, en el cumplimiento de la prestación del servicio y originar la suspensión del contrato.

Este tema deberá ser analizado caso a caso y las conclusiones sobre el mismo pueden ser distintas. Sin embargo, en principio y de forma general, la imposibilidad del cumplimiento de la prestación presupone que su realización no es, efectiva y objetivamente, posible.

Como regla general, no pueden calificarse como "casos de imposibilidad de la prestación" las situaciones en las que su cumplimiento se vuelve más difícil u oneroso para el deudor. Sin embargo, la imposibilidad de cumplimiento de la prestación no debe confundirse con una mayor dificultad en la prestación del servicio; también puede considerarse, en determinadas situaciones, que la obligación excesiva de la prestación debe equipararse a situaciones de imposibilidad de cumplimento de la prestación.

Por ello, si el contratista demuestra estar en una situación de imposibilidad real y temporal para el cumplimiento de la prestación, quedará liberado de prestarla durante el periodo en que permanezca la imposibilidad. En esta situación, el contratista no será responsable de los retrasos en la obra, pero el poder adjudicador tampoco estará obligada a realizar el pago del precio.

Por último, se plantea la cuestión de saber si se pueden exigir cambios contractuales en virtud del actual estado de emergencia. Como regla general, no existen estipulaciones contractuales en esta materia; no obstante, la ley portuguesa establece que, cuando las circunstancias en las que las partes basaron su decisión de contratar han sufrido un cambio anormal, la parte perjudicada tiene derecho a rescindir el contrato o a su modificación, según los juicios de equidad, y siempre que la exigencia de las obligaciones asumidas afecte gravemente los principios de la buena fe.

A pesar de las medidas impuestas por el Gobierno portugués y por las autoridades sanitarias competentes, Belzuz Abogados entiende que puede haber margen para que las partes aleguen que ha habido un “cambio anormal de las circunstancias” establecidas en los contratos de obras, siendo legalmente posible la renegociación de los términos y condiciones del contrato, en lo estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias actuales en las que se debe realizar la obra.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados S.L.P. - Sucursal en Portugal presta asesoría jurídica en todos los procedimientos de contratación de obras públicas, y en particular, en el análisis de los contratos de obras.

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

Departamento Direito Comercial e Societário | (Portugal)

 

Belzuz Advogados SLP

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