quinta, 17 setembro 2020

Crédito Fiscal Extraordinario por Inversión en Portugal CFEI II

VolverPortugal aprueba un Crédito Fiscal Extraordinario por Inversión (II)

El Presupuesto Complementario del Estado para 2020 introduce un beneficio fiscal temporal - el Crédito Fiscal Extraordinario por Inversión II (CFEI II) que consiste en una deducción de la recaudación del impuesto sobre la renta de las sociedades (IRC) del 20% de los gastos de inversión en activos relacionados con la explotación que sean realizados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, con un límite máximo de gasto subvencionable de 5 millones de euros, por sujeto pasivo.

El incentivo fiscal cubre los gastos de inversión en inmovilizado material y activos biológicos no consumibles, adquiridos como nuevos, pero también los gastos en proyectos de desarrollo y elementos de propiedad industrial.

La ventaja de este beneficio es que no se limita a determinadas actividades y no requiere la creación de empleo, como otros beneficios existentes.

Las personas físicas sujetas al IRC que se dediquen principalmente a una actividad comercial, industrial o agrícola y que cumplan integralmente las siguientes condiciones pueden beneficiarse del CFEI II:

i. Disponer de una contabilidad organizada, de acuerdo con la estandarización;

ii. Cumplir con las disposiciones contables y legales vigentes para el respectivo sector de actividad;

iii. Su beneficio imponible no se determine por métodos indirectos;

iv. Tener regularizada su situación fiscal;

v. No rescindir contratos de trabajo durante tres años, contados a partir de la fecha de vigencia de este beneficio, en los términos de despido colectivo o despido por extinción del puesto de trabajo.

La deducción prevista se realiza en la liquidación del IRC para el período impositivo que comienza en 2020 o 2021, hasta el 70% de la recaudación de este impuesto, dependiendo de las fechas relevantes de las inversiones indicadas.

Aplicando el régimen fiscal especial para agrupaciones de empresas, la deducción:

a. Se realiza por el montante determinado en los términos del Código IRC, con base en la base imponible del grupo;

b. Se realiza hasta el 70% del montante mencionado en el párrafo anterior y no puede exceder, para cada empresa y para cada período impositivo, el límite del 70% de la recaudación que sería determinado por la empresa que realizó los gastos elegibles, si no aplica.

 

Gastos de inversión elegibles

Son pasibles de optar a este incentivo los siguientes gastos de inversión:

a. Gastos por inversión en activos relacionados con exploración aquellos relacionados con activos fijos tangibles y activos biológicos que no sean consumibles, adquiridos en nuevas condiciones y que entren en operación o uso hasta el final del período impositivo que comienza a partir del 1 de enero. 2021.

b. Los gastos de inversión en activos intangibles sujetos a depreciación también pueden optar a este incentivo:

i) Gasto en proyectos de desarrollo;

ii) Gastos con elementos de propiedad industrial, tales como patentes, marcas, permisos, procesos de producción, modelos u otros derechos similares, adquiridos contra pago y cuyo uso exclusivo se reconoce por un período de tiempo limitado.

Se consideran gastos de inversión elegibles aquellos correspondientes a las adiciones de activos verificadas en los referidos períodos y aquellos que, sin referirse a anticipos, se traducen en adiciones a las inversiones en curso iniciadas en esos períodos.

No se consideran las adiciones de activos resultantes de transferencias de inversión en curso.

Gasto en inversión en activos susceptibles de ser utilizados en el ámbito personal, tales como:

i. Vehículos ligeros de pasajeros o mixtos, embarcaciones de recreo y aeronaves de turismo, que no sean utilizados para la operación del servicio de transporte público o no estén destinados al alquiler o cesión del uso o disfrute respectivo en la actividad normal del sujeto pasivo;

ii. Mobiliario y artículos de confort o decoración, excepto cuando se utilicen para actividades productivas o administrativas;

iii. Los incurridos en la construcción, adquisición, reparación y ampliación de cualesquiera edificaciones, excepto cuando se relacionen con actividades productivas o administrativas.

Los activos subyacentes a los gastos elegibles deben ser mantenidos y contabilizados de acuerdo con las reglas que determinaron su elegibilidad por un período mínimo de cinco años o, cuando sea menor, durante el período mínimo de vida útil respectivo, determinado de acuerdo con la legislación aplicable.

El CFEI II no es acumulable, en relación con los mismos gastos de inversión elegibles, con otros beneficios fiscales de la misma naturaleza previstos en otros instrumentos legales.

Las empresas que utilicen este crédito fiscal sin cumplir con los requisitos deberán devolver el beneficio, más el interés compensatorio incrementado en 15 puntos porcentuales.

Departamento Direito Fiscal e Tributário | Portugal

 

Belzuz Abogados SLP

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