quarta, 18 março 2020

Nota informativa urgente sobre el trabajo a distancia

VolverEn el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que introduce entre otras novedades importantes, el carácter preferente del trabajo a distancia.

La nueva normativa sobre esta modalidad de trabajo contenida en el Capítulo I (art. 5), del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, será de aplicación el mismo día de su publicación en el B.O.E., es decir, que entra en vigor en el día de la fecha, hoy 18 de marzo de 2020.

Las medidas que introduce este Real Decreto-ley sobre el trabajo o distancia, son las que se exponen a continuación:

• Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para su puesta en funcionamiento.

Para ello, se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.

• Las empresas tienen la obligación de adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado para la implantación del trabajo a distancia.

• La puesta en marcha de este este mecanismo temporal en las empresas, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

• En atención a aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en los que la modalidad del trabajo no presencial no estaba implementada con anterioridad a la actual situación de “Crisis del Coronavirus”, el Gobierno dadas las circunstancias actuales de urgencia de la actual situación de excepcionalidad, va a exigir una relajación de estas obligaciones, con carácter temporal y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contención actualmente vigentes.

En este sentido y con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

A efectos de facilitar la aplicación de lo recogido en este precepto, se incluye adjunto para su descarga un  documento para efectuar la correspondiente autoevaluación .

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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