quinta, 30 janeiro 2020

Las ventajas de la guarda y custodia compartida

VolverEn nuestra experiencia como abogados en el ámbito del Derecho de Familia nos encontramos en numerosas ocasiones con las dudas e inquietudes de qué régimen de guarda y custodia es más beneficioso para los hijos cuando se produce una ruptura matrimonial.

Sobre estas situaciones se va a centrar el presente artículo y desde el Departamento de Derecho de Familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P venimos a realizar unas breves consideraciones al respecto.

Desde mi punto de vista como abogado especializado en derecho de familia, para decidir sobre la guarda y custodia, hay que buscar como objetivo continuar con la unidad familiar a pesar de la ruptura de la conyugal o de pareja, o que esta unidad familiar se vea afectada lo menos posible. Lógicamente la formula mas idónea para favorecer este objetivo esencial seria en principio la custodia compartida, debiendo excluirse este régimen y optar por el de la custodia exclusiva cuando se revele insuficiente o perjudicial para los menores, incluyendo el supuesto en el que uno de los progenitores no quiere o no puede hacerse cargo de las funciones inherentes a la custodia.

La práctica está demostrando que la custodia exclusiva a cargo de uno de los padres produce más afecciones en la unidad familiar que beneficios y ello por múltiples causas:

• La más grave y fundamental es que el progenitor no custodio ve reducido su tiempo de estancias con sus hijos a un tercio del tiempo y eso en el mejor de los casos.

• Suelen darse graves conflictos en lo que respecta a la educación y crianza de los hijos, en donde deberían participar ambos progenitores; pues bien, la práctica en Derecho de Familia revela que en muchos casos es el progenitor custodio el que asume en exclusiva decisiones vitales para los hijos sin el consentimiento del padre no guardador.

Diversos estudios ponen de manifiesto que el Régimen de custodia Exclusiva es un modelo que perpetua el conflicto y dificulta la superación del fracaso emocional, perviviendo la relación como expareja y no como progenitores, y eso por no mencionar aquellos supuestos, desgraciadamente muy numerosos, en los que el progenitor custodio utiliza a los hijos como instrumento de agresión contra el no custodio.

En cualquier caso, no se puede negar de modo alguno que en el sistema de custodia exclusiva se le priva al progenitor no custodio del Derecho de participar en la educación y crianza de su hijo, siendo falso que el padre no custodio juegue un papel igual de importante que el custodio. El progenitor no custodio, suele perder paulatinamente su función de figura paterna relevante para convertirse en un mero “visitador” de fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Es más, en determinadas etapas de evolución de los hijos, estas visitas hasta suelen convertirse en algo “molesto” para ellos por no permitirles ejercer plenamente esa autonomía que tiende a expandirse en esas edades.

La custodia compartida ofrece para los hijos un régimen que sin duda, es el m´ss próximo a las prácticas de educación, crianza y afecto existente cuando la pareja de progenitores convivía, pues mantiene al máximo la unidad familiar.

En la custodia compartida absolutamente todas las vivencias de los hijos se comparten por toda la familia (padre, madre, familias extensas tanto maternas como paternas, etc.) sin que ninguno de los progenitores quede distanciado de la evolución de sus hijos.

También es un hecho demostrado en la práctica en Derecho de Familia, que una custodia compartida elimina de una forma casi total también la conflictividad entre los padres al haber desaparecido esa posición de “Ganador” o de preminencia del progenitor custodio, que puede llevar a situaciones de abuso, como hemos comentado antes. Los acuerdos, antes conflictos, decisiones relevantes y cualquier problemática en general se resuelven de una manera más racional, menos pasional, y de una forma muy similar a cuando ambos padres convivían. Con la custodia compartida los padres están “condenados” a entenderse por decirlo de una forma coloquial.

La práctica Legislativa y Judicial está comenzando a aceptar los mayores beneficios de la custodia compartida, pues dichos beneficios de los cuales, alguno de ellos se han intentado apuntar en la argumentación desarrollada hasta ahora, son muy fácilmente perceptibles, y solo si ésta se revela perjudicial para los menores o simplemente beneficiosa pero en menor medida, se opta por la custodia exclusiva.

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 2009 establece los criterios para analizar si resulta beneficioso el ejercicio de la custodia compartida o no.Entre dichos criterios tenemos:

• La práctica anterior.

• Las aptitudes personales de los padres

• Los deseos de los menores

• La actitud de cumplimiento de los progenitores.

• El respeto mutuo de los progenitores.

• Los informes legales y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.

Desde nuestro Departamento de Derecho de Familia de Belzuz Abogados SPL quedamos a su disposición para la adecuada asistencia jurídica si se diera un caso de Separación o Divorcio en el que se pretenda una custodia compartida.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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