terça, 09 julho 2019

Criterio Técnico 101/2019 sobre la Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Materia de Registro de Jornada

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. y su equipo de abogados laboralistas hemos sometido a un firme análisis la última publicación del Ministerio de Trabajo en lo que a Registro de Jornada se refiere, el Criterio Técnico 101/2019. Lectura que hemos hecho teniendo aún el punto de mira puesto tanto en el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, como en la propia Guía Laboral en Materia de Registro de Jornada y que tantos interrogantes está suscitando. En el presente artículo queremos esbozar algunas de las claves que se revelan de dicha lectura.

1. Lucha contra la Precariedad. Desde el “minuto uno” el Ministerio de Trabajo deja claro que su interés en el Registro de jornada es la lucha contra la precariedad, argumentando, a mayor abundamiento, que el salario “ha de ser siempre cuantitativamente proporcional”. Sin embargo, una vez más se omiten cifras concretas de ese salario, y se evita en este punto hablar del pacto de plena disposición que aparece en la Guía. Si bien es cierto que el criterio parece querer decir, entre líneas y tras una lectura profunda, unas cifras que pueden ser muy claras y concretas, al menos desde Belzuz Abogados, y su equipo laboralista, estamos dando soluciones a este punto basados en sólidos fundamentos.

2. El contenido del Registro. El Criterio Técnico replica lo ya dicho por el Estatuto, esto es, la obligación de incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Nada se especifica sobre las interrupciones y pausas que no constituyen propiamente tiempo de trabajo, pero sí delega expresamente a la Negociación colectiva si han de ser o no registradas.

3. El Sistema y el modo de conservación. El criterio también hace fuerte hincapié en este punto. Indicando dos elementos destacables, por un lado que el sistema debe ser objetivo, fiable y accesible, evitando así la manipulación de los registros que hayan sido informados por los trabajadores. Por otro lado el registro tiene que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesible desde el mismo de manera inmediata.

No se concreta nada sobre el detalle técnico del sistema en cuestión y queda totalmente abierta la vía a usar cualquier método de entre todos los posibles e imaginables siempre que cumplan esos requisitos. En consonancia con el propio artículo, tampoco se vincula la implantación y elección de un determinado sistema a la negociación colectiva, sin perjuicio de que es obligatorio la apertura del proceso de consulta sobre el específico particular.

4. No afectación del registro de jornada respecto de tiempos parciales y horas extra. A este respecto el Criterio es muy claro, el Registro de Jornada laboral que ahora se ha implantado y que afecta a los contratos de jornada completa no altera en nada las obligaciones legales ya existentes en materia de registro de horas complementarias que ya está en vigor desde el pasado día 22 de diciembre del año 2013 (RD 16/2013 y que fija sus propias reglas y vicisitudes) ni tampoco cambia el registro que ha de llevarse respecto de las horas extraordinarias ya previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en vigor.

5. Flexibilidad. La Inspección incide nuevamente en que flexibilidad no debe confundirse con ausencia de registro ni con exceso de jornada. Llama la atención que no se profundice sobre cómo han de encarar, desde la Inspección, la verificación por la empresa del registro del teletrabajo y cómo se ha de hacer el control del horario sin ser obligatorio llevar a cabo una totalización de las horas. Desde Belzuz Abogados ya hemos tenido ocasión de revisar estos puntos en varias Inspecciones realizadas en sede de nuestros clientes.

6. Necesidad de haber iniciado el periodo de información y consultas con la Representación de los Trabajadores. Trabajo da una importancia crucial a este aspecto tanto que deberá ser tenido en cuenta y valorado por la actuación Inspectora el hecho de que exista un proceso “negociador” abierto a este respecto. El criterio no habla en cambio de los tiempos máximos en los que se puede extender la negociación y demorar la implantación del registro ni de en qué términos se valorará, si con la no imposición de sanción o con una minoración de la misma. En Belzuz Abogados, no obstante, ya hemos sido testigos de cómo se están haciendo estas evaluaciones.

7. El acceso a los registros. El último punto a destacar es el relativo al deber de puesta a disposición del registro, aclarando el Criterio que el derecho de acceso no implica un derecho a que le sea entregado al trabajador ni a la Representación de los trabajadores, una copia de ese registro, salvo que la Negociación colectiva o pacto establezca lo contrario. No sucede así, lógicamente, cuando es la Inspección quién lo recaba, quien en todo momento podrá solicitar copias, tomar notas, requerir el original e incluso, en caso de observar incongruencias durante la actuación, tomar el original como medida cautelar.

Naturalmente el Criterio ofrece una lectura mucho más profunda de dónde se pueden extraer mayores conclusiones y que originan muchas preguntas.

Desde Belzuz Abogados podemos decir que hemos elaborado un desarrollo de todos los puntos que el Ministerio considera mandatorios en la propia Inspección y, con ellos estamos asesorando a todos nuestros clientes sobre el mejor modo de aplicarlos así como de afrontar los matices o vacíos no contemplados en el criterio técnico.

A la espera del desarrollo legal. Si bien este criterio técnico puede ayudar (en mucho) a las empresas a definir muchos puntos que antes no estaban fijados, hemos de recordar que este texto no es Ley y que los operadores seguimos a la espera del desarrollo reglamentario y, cómo no, jurisprudencial, sin bien podemos atisbar por dónde irá dicho desarrollo así como lo que contendrá y lo que no.

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa