quarta, 14 novembro 2018

La Unión Europea le declara la guerra al coche sin seguro

VolverEl acto de desplazarnos sin controles entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea ha pasado a ser completamente asumido y normalizado por todos nosotros. Pocos pueden negar que el hecho de no tener que aguantar grandes atascos y esperas incómodas en las zonas fronterizas de la Unión es uno de los grandes logros del proyecto iniciado por un escueto grupo de países centroeuropeos con la firma del Acuerdo de Schengen en 1985. La entrada en vigor del mismo en 1995, secundado ya por la mayoría de los países que conformaban la recién creada Unión Europea, implicó la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado del peso de los mismos a las fronteras exteriores. Desde entonces, la libre circulación de personas y mercancías ha supuesto un constante reto para el legislador europeo en la persecución del objetivo de eliminar las barreras que continúan existiendo entre los Estados miembros.

Con todo ello, el Consejo adoptó en 1972 la primera Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles. La misma tenía, en palabras del propio Consejo, “el doble objetivo de proteger a las víctimas de accidentes de tráfico (en situaciones con o sin dimensión transfronteriza) y de facilitar la libre circulación de vehículos entre los Estados miembros”. Desde esta primera, han sido cinco las Directivas que han venido a reforzar la inicial, y que desembocaron con la aprobación de la, hasta ahora, más reciente: la Directiva 2009/103/CE.

Con el mismo objetivo que las anteriores, pero con la necesaria modernización regulatoria y la actualización a la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) durante estos años, se fragua el proyecto de Directiva aprobado en mayo de este año para combatir la circulación de vehículos sin seguro obligatorio.

La Directiva en cuestión fue el objeto de la jornada organizada por INESE el 16 de octubre en Madrid, a la que asistió el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados; y donde se presentaron a los asistentes las novedades que va a suponer para el sector asegurador la entrada en vigor de la misma junto con un interesante análisis de la jurisprudencia europea que ha vertebrado el Proyecto.

En la misma, uno de los puntos que causó más interés, y que será objeto de modificación por la Directiva, fue el relativo a la paradoja que suscita el hecho de que la Unión Europea vaya a fomentar el endurecimiento de las medidas de verificación de coches sin seguro en las zonas fronterizas.

Las sucesivas Directivas europeas recogen la obligación de que, en caso de accidente, sea el fondo de garantía del Estado miembro de residencia de la víctima (en España, el Consorcio de Compensación de Seguros), el encargado de compensarla por los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o no asegurado.

Este fenómeno, en auge desde la mencionada “desaparición” de las fronteras interiores, se estima que causa unas pérdidas de 870 millones de euros anuales en las arcas de los fondos de garantía (a los que todos aportamos nuestro granito de arena por medio de la tasa que se aplica cada vez que pagamos el recibo de cualquier póliza de seguros).

Con el fin de reducir estas cifras, las autoridades europeas están dispuestas a prohibir el paso de vehículos de un país a otro en caso de que no dispongan del mencionado seguro obligatorio. Llegados a este punto, las preguntas que nos surgirían serían dos: ¿de qué manera articulará la UE los controles para vigilar que no se circule sin seguro con la antes referida libertad de circulación entre Estados miembros? ¿Nos veremos abocados a soportar nuevamente los ya olvidados controles fronterizos?

Pues bien, el ánimo de la Unión va a seguir siendo el del más absoluto y escrupuloso respeto a los principios recogidos en el Acuerdo de Schengen. De este modo, la Directiva recoge expresamente que toda comprobación que se realice a fin de verificar que el vehículo circula con o sin seguro, deberá hacerse “en el marco de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro” y, todo esto, evitando siempre que el vehículo se detenga.

Así, la Unión Europea permitirá la realización de dichos controles siempre y cuando “no sean discriminatorios y sean necesarios y proporcionados para alcanzar el objetivo perseguido”.

Con esta finalidad, Bruselas autoriza el uso de medios tecnológicos que pueden detectar de manera automática que vehículo circula sin cobertura; proponiendo que la comprobación se produzca a distancia, mediante el uso, por ejemplo, de cámaras de lectura de matrículas.

De igual forma, y como no podía ser de otro modo de producirse los controles de esta manera, las autoridades de cada estado miembro tendrán la potestad de contrastar en las bases de datos si el vehículo objeto de vigilancia circula con o sin seguro, y en este último caso, detenerlo para que no continúe su trayecto.

CONCLUSIÓN

Fundamentalmente, el proyecto de Directiva planteado por la Unión constituye una garantiza para las víctimas de accidentes, ya que no sólo estarán mejor protegidas en el futuro, sino que además intentará prevenir el perjuicio económico que supone para los fondos de garantía nacionales circular sin la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros.

En cualquier caso, no olvidemos de que nos encontramos ante un proyecto; y que lo que aparezca en el mismo puede distar de lo que finalmente resulte aprobado por las autoridades europeas. Por ello, desde Belzuz Abogados, S.L.P., nos abrocharemos los cinturones y estaremos atentos a las novedades que vayan surgiendo a raíz de la misma.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Departamento Direito dos Seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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