segunda, 25 janeiro 2016

Bonos convertibles del banco popular

Volver¿Cuáles son las características de este producto y por qué ha resultado tan perjudicial para quienes lo suscribieron en su día?

Desde el departamento de Derecho Procesal de BELZUZ ABOGADOS trataremos la problemática surgida a raíz del vencimiento de este producto financiero comercializado en el año 2.009 en su primera emisión por Banco Popular a sus clientes habituales, y el grave perjuicio causado a aquéllos, convertidos en accionistas de la entidad desde el 25 de noviembre pasado.

Como abogados expertos en Derecho Bancario, hemos de señalar que la emisión de Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles (BSNC) responden al principio de otorgar solvencia al Banco, convirtiendo a su vencimiento a los clientes que los adquirieron en accionistas, evitando así la devolución de los importes recabados en su emisión.

Podría pensarse que estos Bonos son fácilmente comprensibles para quienes los suscribieron, pero dicha conclusión se aparta mucho de la realidad:

- Como deuda subordinada, su rentabilidad no es fija, sino que depende de la solvencia de la emisora para el reparto del cupón.

- Tampoco es líquida, y para su cancelación anticipada era preciso acudir a un mercado, el AIAF, que no está al alcance del inversor/ahorrador común y por supuesto según la cotización que presentara el valor a la fecha de esa cancelación.

- Y en cuanto al canje, es la entidad la que fija unilateralmente el precio de la acción por la que se va a convertir cada bono, con independencia de su verdadero valor en Bolsa, por lo que no se respeta la paridad en el canje.

Así las cosas, el descenso continuado del precio de la acción de BANCO POPULAR ocasionó que un año antes del vencimiento de estos Bonos ya se hubieran producido unas pérdidas del 52% a todos sus titulares, por lo que en un momento en que la sociedad española estaba altamente sensibilizada por el escándalo de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de otras entidades, BANCO POPULAR no quiso exponerse al riesgo reputacional que tal situación le acarrearía y adelantándose a los acontecimientos, ofreció a sus clientes recomprar la emisión de 2.009 a cambio de adquirir otra nueva del mismo producto: Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles de Banco Popular, S.A., II/2012, con vencimiento el 25 de noviembre de 2.015. Así, la entidad aplazaba dos años más la conversión en acciones, y además se colocaba ante sus clientes como una “guardiana” de sus intereses.

Lo cierto, sin embargo, es que con fecha 16 de noviembre de 2.015 se comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un Hecho Relevante por el que a cada Bono Subordinado adquirido por 1.000 €, se asignarían 56,78 acciones, resultado de dividir el precio de cada Bono por el precio de la acción impuesta por la demandada, de 17,61 €. Lo que quiere decir que:

- Si un cliente adquirió 100 Bonos por un importe de 100.000 €, a partir del 25 de noviembre pasa a ser titular de 5.678,59 acciones, con una valoración otorgada por la entidad de 17,61 € para la conversión;

- Pero si en lugar de pasar por ese valor obligatoriamente impuesto por BANCO POPULAR, el cliente hubiera adquirido las mismas acciones en su verdadero valor de cotización el día 25 de noviembre de 2.015 (3,63 €), en lugar de pagar por ellas los 100.000 € por los que BANCO POPULAR se las convirtió, sólo hubiera tenido que pagar 20.613,28 €, es decir, el resultado de la conversión tal y como viene impuesto por la entidad implica una pérdida económica real para sus clientes cercana al 80%. Y aumentando, puesto que a fecha de hoy la cotización es de 2,21 €.

Es obvio que nadie que hubiera sido informado con antelación y tal y como prevé nuestro art. 79 LMV de la fijación unilateral del precio del canje hubiera adquirido los Bonos. Además de la vulneración de esta obligación imperativa, es evidente que en la colocación por parte de BANCO POPULAR de los Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles existió un conflicto de intereses entre el propio banco que ofreció el producto y el contratante, puesto que el banco contrata a su vez contra el cliente, en una situación contraria a lo dispuesto en la normativa vigente, al establecer que las entidades deben actuar con imparcialidad y sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, y en beneficio de éstos. Es por ello que los Tribunales están declarando nulos los contratos de aquéllos que demandan a BANCO POPULAR por estos hechos por el perjuicio causado, despejando cualquier duda a quien aún se esté pensando reclamar.

 

Belzuz Abogados SLP

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