Martes, 25 Noviembre 2014

La relevancia de la pérdida de la oportunidad en el marco sanitario

VolverComo abogados expertos en asesoramiento legal de seguros médicos, en esta ocasión, desarrollamos la consolidación de la denominada doctrina de la pérdida de oportunidad en el ámbito sanitario.

Nuestra jurisprudencia de seguros ha elaborado la llamada "pérdida de oportunidad" que se basa en una privación de expectativas, así basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza, para que proceda la indemnización del perjudicado.

El importe de dicha compensación será una cifra que tendrá en consideración la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad y otros elementos del contexto de la víctima.

Esta doctrina está cada vez más consolidada en el ámbito sanitario y se aleja de la estricta aplicación de la teoría de la causalidad.

Debemos recordar que en el ámbito de la responsabilidad sanitaria el sujeto que sufre el daño derivado de la actuación médica presenta ya con anterioridad una patología o enfermedad, es decir, que tiene un daño previo y, en consecuencia, es de gran dificultad poder determinar si el desenlace o evolución de dicha patología se hubiera producido independientemente de cuál haya sido la actuación del profesional médico.

Al ser esta doctrina de construcción jurisprudencial citamos diversas sentencias donde la doctrina de la pérdida de oportunidad se ha aplicado a la culpa del profesional cuya actuación no puede asegurarse que haya sido causante del fallecimiento, pero sí, al menos, una pérdida de supervivencia, y señalando que la reparación en este caso no puede ser más que parcial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1998 en la que se estudió un supuesto de posible responsabilidad de un ATS que por error trasladó un segmento de dedo amputado a otro recipiente con lo cual no estuvo en condiciones para un posible reimplante. La sentencia del Tribunal Supremo estimó parcialmente la demanda y declaró, literalmente, que:

“En suma, pues, a la demandada doña Nuria M.G. no se le puede más que imputar la pérdida de una oportunidad para efectuar en condiciones una operación de reimplante de la mano, que no se sabe si al final hubiera dado resultado. Dicho de otra manera, se le puede imputar la pérdida de unas expectativas”.

Citamos otras Sentencias como:

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de julio de 2001, en la que se valora la pérdida de oportunidad por el retraso de nueve meses en el diagnóstico de un cáncer.

La Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Contencioso- Administrativo ) de 2 de Julio de 2007, donde se hace constar que el error de diagnóstico genera una pérdida de oportunidad con independencia del resultado que se hubiera obtenido con el tratamiento adecuada.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 23 de Mayo de 2012, donde se hace constar que la pérdida de oportunidad debe de valorar las expectativas del pronóstico vital pero también las alternativas existentes.

En lo que se refiera al quantum indemnizatorio habrá que determinar en qué medida el acto médico incorrecto ha incidido en la patología del paciente y en la evolución de la misma ya que el cálculo debe efectuarse sobre el porcentaje de supervivencia que supondría, en su caso, el daño ocasionado al paciente.

Los Tribunales van cada vez más perfilando los criterios para establecer su cuantía basándose en la edad del perjudicado, su capacidad laboral, el grado de invalidez en el caso de supervivencia o los gastos extraordinarios que por tal pérdida de oportunidad tendrá que soportar de por vida.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa