Jueves, 28 Agosto 2014

La responsabilidad civil derivada de daños en parques temáticos

VolverLa realización de actividades de ocio ya sea en parques temáticos - ya sean de atracciones o acuáticos- puede tener como resultado la producción de accidentes en sus instalaciones y por tanto la provocación de un daño a los usuarios, de forma que, una vez se haya producido, habrá que determinar el responsable de este daño.

Como abogados especialistas en Derecho del Seguro hemos podido constatar en los últimos años el notable aumento de los accidentes en atracciones de feria y parques temáticos y las numerosas reclamaciones judiciales que se producen a consecuencia de estos daños que han llevado a las compañías aseguradoras a pagar cuantiosas indemnizaciones por estos siniestros

La responsabilidad civil tiene como consecuencia la reparación del daño causado, de forma que el medio habitual de reparación del daño consiste en el pago de una indemnización.

Todas las personas implicadas en los hechos pueden ser responsables civiles de lo ocurrido, ya sean ingenieros (Ej. error de diseño en las atracciones), instaladores (Ej.fallos mecánicos o elementos estructurales en mal estado) actuación negligente de los operadores ( distracciones etc..) e incluso la propia imprudencia del usuario de la atracción puesto que en ocasiones son las propias personas que se montan en las mismas las que ponen en grave riesgo su salud y seguridad.

Para determinar el responsable civil, el artículo 1.902 del Código Civil establece que “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Podemos confirmar como abogados expertos en Responsabilidad Civil que es unánime la jurisprudencia que exige para para la determinación de la responsabilidad los siguientes requisitos:

a) Una acción u omisión que provoque un daño. Éste puede ser físico -heridas, lesiones-, patrimonial -pérdida de objetos, perjuicios económicos a raíz de los hechos- y moral.

b) La realidad y constatación de un daño causado. Estos daños deben acreditarse ante el tribunal para que pueda evaluarlos, dictaminar si hay obligación de pagar una indemnización y, en su caso, fijar la cuantía.

c) Nexo causal entre el primer y segundo requisito. Para determinar esta responsabilidad civil, el Tribunal debe constatar una relación entre el comportamiento que ha generado el perjuicio y el daño en sí.

d) Otros requisitos

Debe existir un criterio legal que permita atribuir la responsabilidad al a través de unos criterios legales:

La culpa: por culpa o negligencia se entiende la omisión por parte del profesional de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

El dolo: se actúa con dolo cuando se quiere causar intencionadamente un daño.

Creación del riesgo: este criterio de atribución de la responsabilidad tiene carácter objetivo, es decir no se hacen valoraciones sobre el comportamiento.

No obstante podemos decir que nos encontramos ante una materia especialmente casuística donde no existe un criterio jurisprudencial claro y homogéneo, ya que por un lado encontramos una doctrina jurisprudencial muy protectora de los usuarios y que a través de los mecanismos de objetivación de la responsabilidad y que tiende a facilitar la responsabilidad al dueño de la atracción. Este criterio es seguido por Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil 721/2006 al resolver el recurso de casación Num.: 4443/1999, Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 14 de Junio de 2010, Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de marzo de 2007 entre otras)

Por otra parte y justo en el lado contrario se encuentra la línea jurisprudencial que sostiene el clásico criterio de imputación basado en la culpa. ( Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de 22 de Junio de 1999 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Leon de 16 de Marzo de 2010)

Por lo tanto habrá que considerar las circunstancias de cada supuesto de hecho para la búsqueda de una solución justa más que acudir a criterios de carácter legal o jurisprudencial.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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