Viernes, 20 Junio 2014

El deber de declaración de riesgo del asegurado

VolverComo especialistas en Derecho del Seguros y en concreto desde nuestra experiencia como abogados especialistas en Responsabilidad Civil Médica, vamos a tratar un tema de enorme relevancia en los siniestros que tienen lugar en este sector.

Abordamos la controvertida cuestión en materia contractual referente al inexcusable deber de declaración del riesgo por el asegurado en la formalización de un contrato de seguro

El conocimiento del “estado de riesgo” como incremento del grado de probabilidad de verificación del evento dañoso es necesario par que el asegurador determine las circunstancias concurrentes y estime dolo o culpa grave del tomador asegurado en la formalización del contrato de seguro.

Así, podemos definir la declaración del riesgo como aquel deber que se requiere antes de la celebración del contrato, por el que el tomador está obligado a notificar al asegurador todas las circunstancias que conozca que puedan influir en la valoración del riesgo.

Atendidas las circunstancias concurrentes, además de lo expuesto anteriormente, dicha ocultación intencional sobre diferentes circunstancias que determinaban la existencia de elementos agravatorios del riesgo, puede dar lugar a una infracción sobre las condiciones particulares y generales de la póliza como omisión del deber legal de información o de respuesta a la aseguradora, tal y como se aprecia en el párrafo tercero del artículo 10 LCS, donde se establece distintas consecuencias para el incumplimiento del deber de información según que éste se haya producido por dolo o culpa grave del tomador o no. El primer caso determina la liberación del asegurador de la obligación de cobertura. El segundo, una reducción de la prestación proporcional al riesgo realmente existente.

Como expertos en esta materia podemos afirmar que nuestro Tribunal Supremo Sala 1ª se ha pronunciado de manera contundente en las recientes resoluciones de 14 de febrero de 2014 en la que desestima el recurso de casación interpuesto por las sociedades beneficiarias y confirma que no procede la indemnización por el fallecimiento del directivo asegurado, ya que la no manifestación por el asegurado de la enfermedad que padecía constituye omisión de un dato trascendental que podría haber supuesto el rechazo de la solicitud de seguro o el incremento de la prima. Asimismo dicha Sentencia del Alto Tribunal expresa que no puede exigírsele a la aseguradora una búsqueda sin meta sobre las posibles enfermedades pues, dadas las respuestas negativas al cuestionario, era someter a la aseguradora a una investigación "in genere", que tampoco exoneraría al asegurado del dolo en el que incurrió

En la misma línea se muestra la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª de 18 de Noviembre de relativa a la Indemnización por incapacidad en un seguro de vida en la que el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la asegurada demandante y confirma que no procede la indemnización reclamada a la aseguradora demandada. La asegurada ocultó las patologías que padecía con anterioridad a suscribir la póliza, por lo que la aseguradora está exenta del pago de la indemnización reclamada por preexistencia de la enfermedad que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente.

No podemos dejar de llamar la atención sobre el hecho de que el contrato de seguro se incardina en los contratos de "máxima buena fe". La buena fe tiene una especialísima importancia en el contrato de seguro. Este principio obliga al tomador a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador tenga una completa información que le permita decidir sobre su denegación o aceptación y, en este último caso, pueda aplicar la prima correcta, así como procurar evitar la ocurrencia del siniestro o, una vez producido, intentar disminuir sus consecuencias

Por lo anteriormente expuesto, es evidente que el incumplimiento o el cumplimiento inexacto por el asegurado de este deber puede acarrear ya sea la anulabilidad del contrato si es debido a negligencia o liberando al asegurador del pago de la indemnización si dicho incumplimiento es doloso.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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