Lunes, 03 Marzo 2014

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida - Real Decreto-ley 3/2014

VolverEl pasado Sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, cuya entrada en vigor fue el día 2 de marzo de 2014.

En el Departamento Laboral de Madrid de Belzuz Abogados S.L.P., como abogados especialistas en derecho laboral consideramos de gran interés informarles de las novedades legislativas recientemente publicadas, en concreto tras la publicación del citado Real Decreto el pasado Sábado 28 de febrero, que pueden dar lugar a reducciones de las cotizaciones empresariales, en materia de contratación de trabajadores si se cumplen determinados requisitos por la parte empresarial.

Como novedad más significativa, se introduce la posibilidad de la celebración de un contrato de trabajo de carácter indefinido, con una aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, reducida a 100 euros mensuales durante 24 meses si la contratación es a jornada completa.

A continuación les indicamos los incentivos básicos del nuevo plan de fomento de empleo:

• Con efectos de 25 de febrero de 2014, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

• Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

• Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

• Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

• Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

• Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:

• Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores (Alta Dirección, Hogar Familiar, etc.)

• Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos, salvo cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo menos de 30 años o con especiales dificultades de inserción laboral.

• Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social (Representantes de Comercio, Artistas, etc)

• Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en este párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

• Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

- Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

- En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

Consideramos como bufete especializado en derecho laboral, que las Empresas deben conocer las novedades más relevantes que pudieran afectar a la contratación de trabajadores y poder beneficiarse a efectos de cotización a la Seguridad Social como contempla el citado Real Decreto.

Departamento de Derecho Laboral

 

Belzuz Abogados SLP

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