Este mes abordaremos el régimen de la Providencia Cautelar de Arbitraje de Reparación Provisional, un instrumento que, como su propio nombre indica, permite reparar provisionalmente el daño sufrido mientras no se define el valor de la indemnización a recibir.
En ocasiones, algunas personas que tienen derecho a ser indemnizadas como consecuencia de una muerte o una lesión corporal se encuentran, debido a este evento, en una situación de necesidad económica que no puede esperar los retrasos inherentes al proceso judicial que determinará el derecho a dicha indemnización y su cuantía.
En estos casos, es posible recurrir al procedimiento específico de arbitraje de reparación provisional, regulado por el Código del Procedimiento Civil, que establece el régimen de esta providencia cautelar, permitiendo la concesión y determinación de una renta provisional.
De este modo, como parte del proceso de indemnización derivado de una muerte o lesión corporal, las personas perjudicadas, así como aquellas que podían exigir alimentos al perjudicado o a quienes este los prestaba en cumplimiento de una obligación natural, pueden solicitar el arbitraje de una cantidad concreta, en forma de renta mensual, como reparación provisional del daño. Esta posibilidad se extiende también a los casos en que la pretensión indemnizatoria se basa en un daño susceptible de comprometer seriamente el sustento o la vivienda del perjudicado.
El tribunal concederá la providencia requerida siempre que se demuestre una situación de necesidad como consecuencia de los daños sufridos y se indique la existencia de una obligación de indemnizar por parte del demandado.
Es decir, la concesión de la providencia de arbitraje de reparación provisional depende de tres requisitos:
a) la existencia de un derecho a indemnización por el daño causado;
b) la situación de necesidad económica del perjudicado;
c) el vínculo de causalidad entre la situación de necesidad comprobada y el daño.
Corresponde al solicitante la carga de alegar y probar dichos requisitos, aunque solo se exige una prueba meramente indiciaria/sumaria de los mismos, basada en juicios de verosimilitud.
La fijación del montante de la indemnización sigue criterios de equidad, por lo que, en ausencia de otros elementos, el valor del ingreso del perjudicado antes del accidente, al corresponder al estándar de vida habitual, sirve como guía para fijar el importe de la renta, garantizando que, como antes del accidente, se cubran las necesidades básicas que, aunque de forma más reducida, quedarán afectadas por el evento dañoso.
La liquidación provisional, que se imputará en la liquidación definitiva del daño, es fijada equitativamente por el tribunal. Es necesario, sin embargo, tener en cuenta que, en los casos en que el valor de la renta recibida sea superior al de la indemnización definitiva, el perjudicado deberá devolver el montante recibido en exceso.
A esta providencia cautelar se le aplica, con las adaptaciones necesarias, el régimen de alimentos provisionales, con la previsión adicional de la ejecutabilidad inmediata de la decisión cautelar en caso de falta de pago voluntario de la reparación provisionalmente arbitrada.
En caso de que el perjudicado solicitante de la providencia cautelar no interponga la acción de la que depende (la acción indemnizatoria) en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se le notifique la decisión firme de la providencia cautelar, esta caducará y el solicitante deberá devolver todas las prestaciones recibidas, conforme a lo previsto para el enriquecimiento sin causa.
El equipo del Departamento de Contencioso de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal está a su disposición para proporcionar cualquier información adicional sobre esta temática.
Departamento de Derecho Procesal y Arbitraje | Portugal
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