Según la legislación portuguesa, las agencias de viajes y turismo tienen un amplio abanico de servicios que pueden realizar, como la organización y venta de viajes combinados, la representación de otras agencias, la reserva de servicios en alojamientos y complejos turísticos, la venta de billetes y la asistencia integral a turistas.
Además, pueden desarrollar actividades complementarias como la organización de eventos, la venta de entradas para espectáculos, el alquiler de vehículos, el cambio de divisas para clientes y la comercialización de seguros de viaje, entre otros servicios relacionados con la recepción y transporte turístico.
El acceso y ejercicio de la actividad de las Agencias de Viajes y Turismo en Portugal están regulados por el Decreto-Ley n.º 17/2018, de 8 de marzo. Este diploma transpone la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, que establece normas sobre los viajes combinados y los servicios de viajes vinculados.
Sin embargo, no todas las actividades relacionadas con el turismo están reservadas exclusivamente a las agencias de viajes. Están fuera de esta exclusividad:
- La comercialización directa de servicios por parte de establecimientos turísticos, alojamientos locales, empresas de transporte, alquiler de vehículos y otros prestadores de servicios.
- El transporte de clientes realizado por establecimientos turísticos, alojamientos locales o agentes de animación turística con medios propios.
- La venta de servicios de transporte efectuada por agentes de las empresas transportistas o mediante acuerdos entre transportistas.
- La puesta a disposición de servicios relacionados cuando el intermediario no recibe pagos directos del viajero.
- La mera intermediación en la venta o reserva de servicios individuales solicitados por los clientes.
Este marco legal garantiza que las actividades exclusivas de las agencias de viajes se realicen bajo supervisión y cumplimiento normativo, mientras otras operaciones relacionadas con el turismo pueden desarrollarse fuera de este ámbito regulado.
Las agencias de viajes y turismo con sede en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden operar en Portugal bajo el régimen de libre prestación de servicios cumpliendo los siguientes requisitos. Esto implica que su actividad en territorio portugués será realizada de manera ocasional y esporádica.
1. Subscribir el Fondo de Garantía de Viajes y Turismo (“FGVT”):
Las agencias deben suscribir un fondo con una contribución única de 2.500 euros en el momento de su inscripción en el RNAVT (Registro Nacional de Agencias de Viajes y Turismo).
Este fondo responde solidariamente por:
- El reembolso de los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en la medida en que los servicios contratados no sean prestados debido a la insolvencia de la agencia de viajes y turismo;
- El reembolso de las cantidades entregadas por los viajeros en relación con el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de contratos celebrados con agencias de viajes y turismo;
- El reembolso de los gastos adicionales sufragados por los clientes como consecuencia de la no prestación de los servicios o de su prestación defectuosa.
2. Seguro de responsabilidad civil
Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad, garantizando la compensación por daños patrimoniales y no patrimoniales causados a clientes o a terceros por acciones u omisiones de la agencia o de sus representantes.
El importe mínimo cubierto por el seguro es de 75.000 euros por siniestro.
Belzuz Abogados SLP Sucursal em Portugal tiene una amplia experiencia en el área de viajes y turismo y podrá prestar la asesoría necesaria para el registro de agencias de viajes establecidas en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que deseen operar en Portugal bajo el régimen de libre prestación de servicios.
Departamento Derecho Mercantil y Societario | (Portugal)
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