Martes, 26 Noviembre 2024

Comentarios a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén nº 1007/2024 de 11 de julio, sobre la Delimitación de la cobertura en los contratos de seguro por paralización de actividad a causa del COVID-19

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Desde Belzuz abogados como abogados especialistas en Derecho del Seguro, hemos recibido numerosas consultas acerca de los litigios sobre reclamaciones por pérdida de beneficios a causa del COVID-19. En este sentido, las Audiencias Provinciales acogen de manera generalizada un criterio restrictivo en relación con los siniestros que dan lugar a la indemnización por paralización de actividad.

Así, considera la jurisprudencia mayoritaria que el seguro por lucro cesante, recogido en los artículos 63 y 66 de la Ley de Contrato de Seguro, no debe ser entendido como un “seguro general” en el que quepan incluso siniestros no contemplados en la póliza, como puede ser la pandemia, sino que se trata de un seguro delimitado a las circunstancias previstas en el contrato, de manera que si la circunstancia no está recogida en el contrato no nace la obligación de indemnizar.

Nos encontramos ante un supuesto en el que el propietario del negocio interpone demanda frente a la aseguradora, reclamando la cantidad de 10.200 € como indemnización por paralización de actividad a causa del COVID-19, fundamentando su pretensión principal en que este siniestro está cubierto por la póliza.

Analizada la póliza, se observa que la paralización de actividad queda cubierta en los siguientes casos: “1. Incendio, Rayo y Explosión. 2. Riesgos Extensivos. 3. Daños por Agua. 4. Robo.” Tal y como se deprende de dicha cláusula la pérdida de beneficios a causa de la pandemia no está recogida expresamente en la póliza como supuesto indemnizable, sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Jaén estima la demanda condenando a la aseguradora a abonar la indemnización solicitada y los intereses.

Tal y como se deprende y aunque no se recoge expresamente la pandemia como supuesto indemnizable, la demanda es estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Jaén condenando a la aseguradora a abonar la indemnización solicitada y los intereses, por considerar que la pandemia si está cubierta en el contrato suscrito.

Por la parte apelante se interponer recurso de apelación, considerando que el siniestro reclamado no está cubierto por la póliza, que la cláusula que delimita los riesgos es válida y que el seguro de lucro cesante queda circunscrito al riesgo contemplado y determinado en la póliza.

En primer lugar, en relación con la falta de cobertura del siniestro, la Audiencia Provincial se pronuncia a favor de la aseguradora, en el sentido en que:

“Ni la pandemia, ni la interrupción derivada de un acuerdo gubernativo, y por ello la interrupción temporal de la actividad de negocio del establecimiento asegurado por motivo del Estado de Alarma decretado por la pandemia del Covid-19 es objeto de cobertura ni origina el derecho a percibir una indemnización.”

Por tanto, entiende la Audiencia Provincial que las coberturas quedan limitadas a aquellos riesgos objeto de cobertura como incendios, explosiones, daños por agua o robo, sin que la pandemia este amparada dentro de los casos cubiertos en la póliza.

En segundo lugar, respecto a la interpretación de las cláusulas donde se recogen los riesgos cubiertos por la paralización de actividad, la Audiencia Provincial también se pronuncia a favor de la aseguradora, en el sentido en que:

"no podemos considerar que nos encontremos ante una cláusula limitativa de derechos de la asegurada, sino ante una cláusula delimitadora pues se establece en las condiciones particulares del contrato en cuanto al contenido y alcance de la cobertura deberemos dirigirnos a las condiciones generales dónde sí se establecen los aspectos delimitadores de la responsabilidad de la aseguradora y el nacimiento del derecho a la indemnización que se reclama".

Por tanto, la delimitación de los riesgos efectuada en las condiciones generales es una cláusula delimitadora de los riesgos y por tanto válida, sin que deba interpretarse como lesiva para los derechos del asegurado, tal y como afirma la apelada.

Por último, en relación con la interpretación que debe dársele a los artículos 63 y 66 de la Ley de Contrato de Seguro que regulan el lucro cesante, recoge la Audiencia Provincial:

“las exigencias legales de los arts. 63 y 66 de la LCS imposibilitan considerar que exista una garantía aseguraticia por "pérdida de beneficios" en general y por cualquier causa, como pretende en este caso la entidad recurrente, como tampoco consta particularizada la causa de cierre por paralización de actividad ordenada administrativamente por una pandemia."

En base a la argumentación expuesta, la Audiencia Provincial de Jaén revoca la sentencia de primera instancia y absuelve a la aseguradora de los pedimentos instados frente a ella, en base a los siguientes argumentos:

• En primer lugar, la pérdida de beneficios por paralización de actividad a causa del COVID-19, no es objeto de cobertura de la póliza, por no estar la pandemia expresamente contemplada en el contrato.

• En segundo lugar, la cláusula donde se recogen los riesgos cubiertos por paralización de actividad es una cláusula delimitadora de los derechos del asegurado y por tanto válida.

• En tercer lugar, el seguro por lucro cesante debe ser interpretado de forma restrictiva, y no como un seguro general que cubra todo tipo de riesgos que paralicen la actividad, incluyendo la pandemia, sino más bien como un seguro delimitado a las circunstancias que figuran en la póliza.

En conclusión, como indica la sala, trasladando las consideraciones sobre el asunto controvertido, se concluye que la paralización de la actividad per se, no fundamenta el derecho a recibir una indemnización, sino que para que esta paralización sea indemnizable se requiere que el riesgo, en este caso la pandemia, este contemplado en la propia póliza, entendiendo esta circunstancia excluida de cobertura, en todos aquellos casos donde no se recoja expresamente en el contrato.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional, eficaz y solvente.

 Victoria Lopez Montaña - Departamento de SegurosVictoria López Montaña;a 

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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