Martes, 26 Noviembre 2024

Algunas reflexiones sobre la cobertura de siniestros producidos por desastres naturales: especial referencia a la DANA de octubre de 2024

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Desde Belzuz abogados como abogados especialistas en Derecho del Seguro, hemos recibido numerosas consultas acerca de la cobertura de siniestros causados por las terribles y devastadoras inundaciones que han afectado el Este y el Sur peninsular, especialmente en el Levante, donde se han producido catastróficas inundaciones que, desgraciadamente, han ocasionado un gran número de pérdidas humanas y muy cuantiosos daños materiales.

La reconstrucción de infraestructuras, empresas y edificios en las zonas afectadas requerirá, sin duda, un esfuerzo para los implicados: sociedad civil, administraciones y entidades privadas, entre las cuales se encuentran las compañías aseguradoras.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los miles de vehículos arrastrados por las inundaciones, edificios, establecimientos comerciales o inmuebles contaban con aseguramiento, por lo que, los damnificados deberán examinar sus pólizas y/o comunicar el siniestro a su compañía.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, en España, las pólizas de seguros no suelen realizar cobertura de fuerza mayor y de los denominados riesgos extraordinarios, encargándose de esa labor el Consorcio de Compensación de Seguros, estableciéndose en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (“ELCCS”) que en materia de riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensación de Seguros tendrá por objeto indemnizar, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

Señala, asimismo, que “serán indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.”

De este modo, se entenderá que son riesgos extraordinarios de etiología natural “los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos”.

Por su parte, el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (“RSRE”) que desarrolla el ELCCS, define las inundaciones extraordinarias como “el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.”

Del mismo modo, se establece una excepción de esta catalogación, debiendo afrontar la cobertura de este siniestro las compañías aseguradoras para aquellos daños producidos por el agua procedente de presas y otras infraestructuras construidas por el ser humano cuando sufran daños no producidos por eventos que no sean considerados riesgos extraordinarios (como, por ejemplo, una defectuosa ejecución), así como la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado.

No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

Por tanto, entendemos que los daños causados por las lluvias torrenciales caídas directamente sobre el riesgo asegurado (por ejemplo, humedades debido a la acumulación de agua de lluvia caída directamente en la cubierta de un edificio) serán cubiertos por la aseguradora, mientras que los daños derivados del desbordamiento de una rambla que desborde los cauces y discurra por las calles, serán de cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.

No debemos de olvidar que, uno de los requisitos para obtener cobertura por parte del Consorcio es contar con seguro en vigor, estando al día del pago de la prima, en la medida de que, sobre el importe de la prima, se realiza un recargo en favor del Consorcio.

En este sentido, el artículo 7 ELCCS establece la obligatoriedad del recargo, ente otros, en los seguros del ramo de vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, y pérdidas pecuniarias diversas, así como las modalidades combinadas de éstos, o cuando se contraten de forma complementaria. También en el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.

Otro de los requisitos exigidos para el accionamiento de la cobertura proporcionada por el Consorcio de Compensación de Seguros es que el riesgo extraordinario cubierto ,esté excluido de la póliza o que, en caso de que el riesgo se encuentre cubierto por la póliza, la aseguradora no pueda realizar cobertura por encontrarse en estado de concurso, insolvencia o liquidación.

Como conclusión, el Consorcio de Compensación de Seguros, con su seguro de riesgos extraordinarios, se configura como una segunda capa de cobertura en caso de que esté excluida por la póliza en relación con los denominados grandes riesgos, entre lo que se encuentran las inundaciones y riadas catastróficas.

Es importante puntualizar ,que la indemnización que proporciona la capa del Consorcio suele ser, en muchas ocasiones, la ofrecida por la compañía con la que hemos contratado el seguro, por lo que, preferentemente, en caso de sufrir un siniestro comprendido dentro de los riesgos extraordinarios, debemos analizar nuestra póliza y asegurarnos de que está excluido para, así, activar la capa de cobertura que proporciona el Seguro de Riesgos Extraordinarios.

Como reflexión final, nos gustaría señalar que el seguro de riesgos extraordinarios representa para el asegurado una enorme ventaja que permite disfrutar de coberturas mas amplias a precios muy competitivos dado que las compañías aseguradoras pueden realizar exclusiones de riesgos en sus pólizas que no dejarán al consumidor sin cobertura ante este tipo de eventos.

Al final observamos que una institución creada tal como la conocemos actualmente en 1954, en un contexto social, económico y legislativo diferente al actual, se ha convertido en una entidad que es pilar central en el vanguardista y proteccionista sistema de indemnización de riesgos catastróficos que no hace sino realizar su actividad cumpliendo las exigencias de nuestro modelo de Estado Social, garantizando que ningún asegurado quede sin cobertura.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional, eficaz y solvente.

 Mikel Reyna Escalera - Departamento del SeguroMikel Reyna Escalera 

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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