Jueves, 26 Octubre 2023

Derechos de la pareja de hecho tras el fallecimiento de uno de ellos

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Desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L. venimos a comentar una de las dudas que surgen cuando se produce el fallecimiento de uno de los integrantes de las parejas de hecho, y por ello , vamos a centrarnos en la viudedad de las pareja, puesto que legalmente también son beneficiarios de la pensión de viudedad los sobrevivientes de una pareja de hecho, y nos centraremos también en la importancia de otorgar testamento.

En primer lugar, tenemos que saber qué se entiende por pareja de hecho:

Una pareja de hecho está conformada por dos personas que convivan de forma pública, libre y notoria, y que estén vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido de al menos doce meses, existiendo una relación de afectividad. Para que esta unión se reconozca, debe ser inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. En esta nueva vida juntos se generan unos derechos y obligaciones.

En general, los requisitos que se exigen para hacerse pareja de hecho son los mismos en todas las comunidades autónomas:

• Tener más de 18 años o estar emancipados.

• No ser parientes directos.

• No estar anteriormente casados y, en caso de estarlo, acreditar debidamente el divorcio.

• Justificar que han estado conviviendo un mínimo periodo de tiempo.

• Inscribir la unión en el Registro Civil de la comunidad autónoma que corresponda.

Hay que tener en cuenta que, según donde residas, es posible que te exijan unos requisitos adicionales. Por ejemplo, el de otorgar escritura pública ante notario.

Qué dicen las Comunidades Autónomas de las parejas de hecho

En algunas comunidades autónomas, a título de ejemplo han regulado la situación de las parejas de hecho, incluyendo los derechos sucesorios.

• En Cataluña, Baleares, Galicia y el País Vasco, las parejas de hecho tienen los mismos derechos sucesorios que las parejas casadas. Sin embargo, la normativa de Navarra y Comunidad Valenciana ha sido declarada inconstitucional.

• Castilla-La Mancha, Castilla-León y La Rioja no tienen Ley especial, pero sí han regulado mediante decretos un Registro de parejas estables.

• Aragón y Andalucía reconocen el uso de la vivienda familiar durante un año tras el fallecimiento de la pareja.

En estas Comunidades que tienen su propia legislación sobre el tema habrá que acreditar que se cumplen los requisitos que se establezcan para ser considerados una pareja de hecho.

El reconocimiento de la pareja de hecho se realiza mediante la certificación de la inscripción, expedida por alguno de los registros de pareja existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia de la pareja, o el documento público de su constitución.

Además, dicha inscripción debe de cumplir con el requisito adicional de que la misma inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho, se haya realizado con una antelación mínima al fallecimiento de 2 años.

Es muy importante destacar que no se es beneficiario por el simple hecho de ser pareja de hecho. Es necesario que dicha pareja esté inscrita. El derecho a la pensión de viudedad es EXCLUSIVO DE LAS PAREJAS REGISTRADAS.

No sirve para acreditar la existencia de pareja de hecho disponer de libro de familia por tener hijos en común, o figurar como beneficiario de la cartilla de asistencia sanitaria del fallecido.

INGRESOS ECONÓMICOS DEL BENEFICIARIO DE LA PENSION DE VIUDEDAD

El beneficiario ha de acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no han alcanzado el 50 % de la suma de los propios y los del fallecido existentes en dicho periodo.

Dicho porcentaje queda reducido al 25% en los casos de inexistencia de hijos comunes, con derecho a pensión de orfandad.

En todo caso, se tiene derecho a la pensión de viudedad si sus ingresos resultan inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito se debe cumplir tanto al momento del fallecimiento como a lo largo del periodo en el que se perciba la pensión.

Se incrementa en 0,5 % el referido porcentaje por cada hijo en común que sobreviva al fallecido con derecho a pensión de orfandad.

No se puede acceder a la pensión de viudedad sin ser pareja de hecho, resulta un requisito imprescindible ser pareja de hecho y figurar inscrito como tal, con lo que si no eres pareja de hecho te van a denegar la pensión.

En definitiva, ser pareja de hecho en caso de fallecimiento sirve para acceder al cobro de una pensión de viudedad.

QUÉ PASA CON LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LAS PAREJAS DE HECHO EN LOS TERRITORIOS QUE NO TIENEN LEGISLACIÓN PROPIA

En las Comunidades Autónomas que no tienen legislación propia, se aplica el Código Civil.

Dos personas que conviven juntas en una relación de pareja no son cónyuges a ojos de este Código. En los artículos que hablan de los derechos del cónyuge viudo no se regulan derechos legitimarios del conviviente que no esté casado civilmente.

Como las uniones de hecho no son equivalentes al matrimonio no cabe transponerles el régimen jurídico de éste.

Como hemos explicado no cabe equiparar las parejas estables no casadas con las casadas y eso hace que no se les pueda aplicar el régimen jurídico del matrimonio.

El Tribunal Supremo prohíbe la aplicación de las normas económicas del matrimonio a las parejas de hecho.

Esto significa que, si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento, el otro miembro de la pareja no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del fallecido.

En estos casos las soluciones que ha adoptado el Tribunal Supremo:

1) Fallece uno de los dos y la expareja superviviente sólo reclama frente a los herederos abintestato (sin testamento) que se liquide la comunidad de bienes que mantenía con el causante. Sabemos que no cabe aplicar a las parejas de hecho la regulación del matrimonio.

2) Y que no se puede atribuir ningún régimen económico matrimonial a quienes son pareja de hecho.

Según palabras del Tribunal Supremo:

La aplicación de un régimen matrimonial es contraria a la voluntad de las parejas que inician una relación de hecho.

No cabe aplicar a las parejas de hecho un régimen económico matrimonial. Por eso, los abogados especializados en derecho de familia y sucesiones entendemos que la mejor SOLUCIÓN ES HACER TESTAMENTO.

Si no quieren casarse y no viven en un territorio que reconozca algún tipo de derechos sucesorios a las parejas de hecho, la solución es hacer heredero o heredera al otro miembro de la pareja, al conviviente.

Aquí se pueden dar distintas situaciones:

1. Que la persona que otorga testamento no tenga descendientes (hijos/as) ni ascendientes (padre y madre). En ese caso puede dejarle a la otra persona todos o parte de sus bienes.

2. Que la persona que otorga testamento tenga padres o hijos, que serían los herederos forzosos, por lo que sólo le podría dejar a la otra persona el tercio de libre disposición.

3. Lo conveniente también sería que su pareja redactara testamento indicando expresamente que te deja como legado el usufructo de la vivienda dentro del tercio de libre disposición.

Para darnos cuenta de la importancia de otorgar testamento en estas situaciones, basta con pensar que a falta de testamento los derechos sucesorios corresponden a aquellos parientes que dice la ley. Esto significa que se pueden dar situaciones como que tenga que acabar compartiendo la propiedad de la casa que han comprado en común con los familiares de su pareja.

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., quedamos a su disposición para asesorarle sobre las dudas que le puedan surgir si cualquiera de los componentes de la relación de pareja de hecho, tanto respecto a la pensión de viudedad, como las opciones de otorgar testamento que les proteja.

 

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

 

Belzuz Abogados SLP

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