Viernes, 26 Mayo 2023

Planes de Igualdad: El papel Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales ante negociaciones encalladas

VolverEl pasado mes de diciembre de 2020 fue publicado el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial, ASAC, BOE 23/12/2020).

Este nuevo texto legal tiene como objeto, entre otros, el impulso de la negociación colectiva con pleno respeto de la autonomía de las partes y la realización de cuantas acciones se estimen oportunas para mejorar la calidad y el conocimiento de los sistemas de solución autónoma de conflictos.

En comparación con el anterior acuerdo, es destacable la ampliación del ámbito funcional, que se concreta, en el impulso de la negociación colectiva, confiriendo al SIMA, siempre desde el respeto absoluto a la autonomía colectiva, iniciativas tendentes a estimular la actividad negociadora y sugerir el desarrollo de sus contenidos.

Como ya es conocido, los Planes de Igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, y en defecto de esta, la parte social será integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

En las negociaciones obligatorias entre las Empresas y la Parte Social, como abogados especializados en Derecho Laboral, en Belzuz Abogados hemos acompañado a clientes que han visto bloqueadas las negociaciones del Plan de Igualdad ante posiciones muy enfrentadas.

Pues bien, actualmente el Servicio Inter confederal de Mediación y Arbitraje, en su ámbito funcional, expresa que son susceptibles de someterse a los procedimientos previstos, cualquier otra discrepancia en la negociación colectiva o en su aplicación, incluidos los diagnósticos y planes de igualdad que, a juicio de las partes, merezcan nuevas posibilidades de negociación.

Respecto al procedimiento de mediación, este cumplirá con las formalidades regladas en el articulado del acuerdo, siendo su ventaja la intervención, como mediadores, de personal profesionalizado y, según indica el propio VI ASEC, ajenos al conflicto concreto en el que actúan o que pretenden prevenir, sin que puedan concurrir intereses personales o profesionales directos susceptibles de alterar o condicionar su actividad mediadora, pudiendo ser recusadas o recusados antes de la celebración de la primera reunión.

 

El procedimiento finalizará con el acta final levantada por los letrados o letradas de la Fundación. La Dirección del SIMA-FSP ofrecerá a las partes la opción de publicar los acuerdos de mediación, y consensuado este extremo, dicha Dirección formalizará los trámites para su registro y publicación en REGCON.

Desde Belzuz Abogados, S.L.P, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en elaboración y negociación de planes de igualdad, somos conscientes de la complejidad que entraña la negociación de un Plan de Igualdad y las dificultades que surgen en ocasiones y que impiden avanzar en negociaciones ante posturas enfrentadas. Por ello informamos de la necesidad de estar asesorados por personal especializado y formado en materia de Igualdad en todo el proceso de la negociación del Plan, tanto en la fase de elaboración y negociación, como en el caso de desacuerdos o bloqueos de la negociación, de la decisión de aceptar la mediación prevista en el VI ASEC, que consideramos novedosa y útil en aras de la consecución del acuerdo del Plan de Igualdad.

 

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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