Martes, 25 Abril 2023

Descubra cuáles son los cambios en el nivel de reporting de información que la ASF pretende implantar para las aseguradoras

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El proyecto de norma reglamentaria sometido a consulta pública tiene por objeto derogar la actual Norma Reglamentaria nº 8/2016-R, de 16 de agosto (salvo el régimen transitorio sobre facilitación de información en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo), que regula la entrega de información por parte de las entidades supervisadas a la ASF. No obstante, aprovecha gran parte de su redacción y sistematización, introduciendo algunas novedades.

Al igual que el diploma que derogará, se prevé que esta Norma Reglamentaria sea aplicable a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en Portugal, así como a las sociedades de holding de seguros y a las sociedades financieras mixtas. También se aplicará a las sucursales de compañías de seguros con sede en otro Estado miembro de la UE, a las sucursales de compañías de seguros de un país tercero y a las compañías de seguros que operen en régimen de LPS, en estos casos sólo en lo que se refiere al suministro de información contable, estadística y de comportamiento, es decir, el conjunto de informes y otros elementos que deben enviarse a la ASF derivados del régimen de Solvencia II.

En cuanto a las novedades que aporta este proyecto de norma, comenzamos mencionando que, ante la necesidad de adaptación periódica de los modelos, instrucciones, cuadros y formularios de información, éstos y sus modificaciones estarán disponibles en la página web de la ASF. Este hecho busca dotar de mayor flexibilidad al proceso de modificación de los modelos y formularios, garantizando así una actualización más rápida de su contenido, al tiempo que se mantiene la seguridad jurídica en cuanto a la prestación de los deberes de información. Además, también permite a las entidades supervisadas y a todas las demás partes interesadas conocer en todo momento, de forma consolidada, transparente y fácilmente accesible, los elementos que deben comunicarse a la ASF.

Por otro lado, será necesario ajustar el régimen de suministro de información a la ASF, de acuerdo con los nuevos deberes de información impuestos a las entidades supervisadas en el marco jurídico de la distribución de seguros y reaseguros. Así, se ha introducido un nuevo deber de reportar trimestralmente información estadística de carácter comportamental para monitorizar de manera más oportuna y actualizada, diversos aspectos de la conducta del mercado. Además, el reporte de incidentes cibernéticos y el reporte de seguros que cubran riesgos cibernéticos por parte de las aseguradoras se volverá periódico (deberá enviarse a la ASF en los 20 días siguientes al cierre de cada trimestre, con referencia al trimestre anterior) y se extenderá a las reaseguradoras y grupos aseguradores, en el primer caso.

Respecto a la sostenibilidad, también establece los requisitos de notificación de enlaces a la información que las entidades supervisadas deben publicar en sus sitios web (información sobre las políticas de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión e información sobre los impactos negativos en la sostenibilidad a nivel de entidad), así como el envío de información sobre los productos financieros. Establece que las compañías de seguros con sede en Portugal y las sucursales de compañías de seguros con sede en otro Estado miembro de la UE deben enviar anualmente a la ASF información relacionada con la sostenibilidad en relación con los productos financieros hasta el 15 de abril.

Es importante mencionar que la redacción del documento dado a conocer por la ASF, por encontrarse aún en consulta pública, puede no ser la versión definitiva del mismo, ya que el ente supervisor puede acoger las sugerencias que se presenten.

El equipo de abogados del Departamento de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P. - Sucursal en Portugal cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento jurídico a compañías de seguros y reaseguros nacionales e internacionales, así como a particulares, y, como es habitual, seguirá el desarrollo de este y otros procedimientos reglamentarios en curso, con el fin de prestar el mejor asesoramiento a sus clientes.

 

 Luis Filipe Faria Luis Filipe Faria

Departamento de Derecho del Seguro | Portugal

 

Belzuz Advogados SLP

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