Martes, 21 Marzo 2023

Características y diferencias esenciales entre la creación de una sociedad “filial” y de una “sucursal”, desde el punto de vista de un potencial inversor extranjero

VolverCon frecuencia, clientes de fuera de España solicitan a Belzuz Abogados asesoramiento para la creación de vehículos “societarios”, que les permitan desarrollar sus negocios en España de una forma efectiva. Principalmente, esta tarea se suele llevar a cabo a través de dos vías alternativas: I) la constitución de una sociedades mercantil (filial) en España; o II) la creación de una sucursal de la sociedad principal con sede en España.

En este artículo, pretendemos hacer un resumen entre las diferencias que existen entre una y otra vía, además de mencionar los pasos y trámites básicos requeridos en uno y otro caso.

Breve reseña sobre la naturaleza del Establecimiento Permanente

Con carácter previo, habría que señalar que, con independencia de los vehículos que trataremos en este artículo, filial y sucursal, también existen la figura del denominado Establecimiento Permanente, la cual consistiría, esencialmente, en el desarrollo de la actividad comercial de una entidad extranjera directamente en España, sin la creación de ninguna entidad, ni vehículo societario de ningún tipo. Así, sería la sociedad extranjera quien asumiría toda la responsabilidad derivada de la actividad desarrollada por el Establecimiento Permanente.

El Establecimiento Permanente, es más un concepto surgido de la normativa fiscal que de la societaria y tiene su razón de ser en tratar de evitar que los beneficios que puedan generar en España, empresas establecidas, principalmente en un Estado miembro de la UE y que operen bajo el principio de libre circulación de mercancías, servicios, etc., se queden sin tributar en España.

Así, los Establecimientos Permanentes, estarían regulados por la normativa fiscal. En particular, en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, (artículo 13).

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS LEGALES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FILIAL Y DE UNA SUCURSAL EN ESPAÑA

Como hemos dicho, con carácter general, los principales vehículos, mediante las cuales una sociedad extranjera desarrolla su actividad en España son la constitución de una filial y la creación de una sucursal.

Mediante la constitución de una filial, se crea una entidad independiente, autónoma y distinta de su sociedad principal extranjera, actuando por ello en el mercado bajo su propia responsabilidad y asumiendo su propio riesgo ventura en la actividad que realice.

Por otra parte, la sucursal es un establecimiento subsidiario, accesorio y totalmente dependiente de la entidad principal, siendo por tanto extensión de la misma en territorio español y, por tanto, la responsabilidad sobre la actividad que desarrolle recae plenamente sobre la entidad extranjera principal.

Similitudes entre la constitución de una Filial y la creación de Sucursal

En cuanto a la constitución, en el caso de las filiales o la creación en el caso de sucursales, ambas presentan ciertas similitudes a nivel básico. En ambos casos es necesario elevar a público los correspondientes acuerdos de constitución o creación en escritura pública ante notario y en ambos casos es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Sin embargo, ambas figuras legales presentan sustanciales diferencias, que es necesario valorar a la hora de elegir entre ambos vehículos legales. Las diferencias más relevantes se incorporan en la siguiente tabla comparativa:

Características

Filial

Sucursal

Personalidad Jurídica

La Filial goza de su propia personalidad jurídica independiente de su propia matriz.

Carece de personalidad jurídica independiente.

Es la misma persona jurídica que la sociedad principal extranjera.

Responsabilidad

Responsabilidad limitada a las aportaciones realizadas al capital social de la Filial.

Responsabilidad ilimitada. 

Las obligaciones y responsabilidades de la sucursal, son asumidas por la entidad extranjera.

Actividad

Actividad independiente, puede ser distinta del objeto social de la matriz.

Mismo género de actividad que la matriz.

Capital social mínimo

El capital social mínimo dependerá de la forma  social societaria elegida para su constitución.

No requiere de un capital social o asignación económica mínima.

Órgano de administración y gobierno

Junta General de socios y Órgano de Administración

Representante de la sucursal, (Gerente)

Actúa como apoderado de la entidad extranjera.

Contabilidad Independiente

Contabilidad Independiente

Aprobación independiente de cuentas y presentación el Registro Mercantil correspondiente.

Contabilidad integrada en la de la matriz

Las sucursales deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales afectos; sin embargo, se integra en la de la empresa principal.

Aspectos Fiscales

Impuesto de Sociedades

La Filial, tributa por el I.S., y puede deducirse los pagos que realiza a la matriz extranjera en concepto de cánones, intereses o comisiones.

Convenios de Doble Imposición

En su defecto, la sucursal tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el cual remite en ocasiones a las normas del Impuesto de Sociedades, por las rentas que obtengan en España.

 

Constitución de una Filial

Los pasos para la constitución de una filial son, a grandes rasgos, los siguientes:

· Acuerdo de los órganos de administración de la sociedad matriz pactando la constitución de la filial.

· Solicitud de la certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central, para tener la certeza de que no existe otra sociedad con el mismo nombre.

· Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depósito del capital social.

· Otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad ante notario.

· Declaración de Inversión Extranjera.

· Obtención del NIF provisional, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y declaración censal.

· Inscripción en el Registro Mercantil.

· Solicitud de NIF definitivo.

Creación de una sucursal

Órgano competente para su creación

En primer lugar, en cuanto a la competencia para crear una sucursal, el órgano de administración suele ser el competente para acordar dicha creación. Sin embargo, en el caso de la creación de una sucursal por una entidad extranjera, deberá estarse a la legislación nacional de dicha entidad y a lo dispuesto en sus Estatutos sociales.

Denominación de las sucursales

La apertura de una sucursal no implica la creación de una nueva persona jurídica, por lo tanto, la denominación de la sucursal puede ser la misma que la de la entidad principal, añadiendo, en su caso, una mención que identifique a la sucursal y la individualice de forma suficiente en el tráfico mercantil.

Obtención de los Números de Identificación Fiscal (NIFs) necesarios

Con carácter previo a la inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil, es necesario que tanto la entidad principal extranjera, como el Gerente de la sucursal, como la propia sucursal obtengan un número de identificación fiscal español.

Inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil

En el supuesto de creación de una sucursal de una entidad extranjera, lo que accede al Registro Mercantil no es la sociedad extranjera, en sí, sino su establecimiento en territorio nacional español. La inscripción de la sucursal debe hacerse en el Registro Mercantil que corresponda al lugar del domicilio que se establezca para la misma.

Representante legal permanente, Gerente, de la sucursal.

La entidad extranjera deberá designar a una o varias personas para representar con carácter permanente a la sucursal en territorio español.

Inversión extranjera en España

Cuando se cree una sucursal con dotación patrimonial o de la ampliación de dicha dotación, deberá declararse posteriormente la inversión ante el Registro de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Creación de una cuenta en una entidad bancaria española a nombre de la nueva sucursal

Aunque no es necesario inicialmente, dado que no se requiere hacer un depósito de capital social, la creación de una cuenta bancaria va ser en la práctica necesaria para desarrollar la actividad de la sucursal de forma independiente de su entidad principal y poder realizar pagos y recibir transferencias de forma independiente a la de la sociedad principal.

No conviene olvidar que cada potencial negocio a desarrollar en España, puede dar lugar a múltiples variantes que se deben tener en cuenta a la hora de planificar la creación del adecuado vehículo societario específico.

Por ello, si tu proyecto de negocio requiere analizar qué forma de desarrollar tú negocio en España resulta más conveniente en todos los aspectos, no dudes en contactar con Belzuz Abogados para solicitar el asesoramiento.

 

Igor Orozco Román  Igor Orozco Román


Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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