Martes, 21 Febrero 2023

Nuevas medidas legales para promover la lucha contra la morosidad establecidas en la Ley Crea y Crece

VolverEn el mes de septiembre de 2022 el Gobierno de España aprobó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, denominada en lo sucesivo “Ley Crea y Crece”, destinada principalmente a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión. En artículos previos ya hemos analizado algunas de las medidas destinadas a facilitar la creación de empresas; sin embargo, en este artículo, queremos centrar el foco en las nuevas medidas que establece dicha Ley Crea y Crece, destinadas a promover y dotar de más armas legales a la lucha contra la morosidad.

Para dar contexto a este artículo, debemos recordar que la Ley Crea y Crece es una herramienta legal que forma parte del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y que la misma, además de tratar de reforzar y dotar de agilidad el tejido empresarial español, regulando cuestiones que persiguen objetivos tales como: agilizar los trámites y condiciones para la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, fomentar el crecimiento de las empresas a través de la mejora regulatoria, generalizar el uso de la factura electrónica e impulsar la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo, también establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales y propiciar el cumplimiento de las obligaciones ya establecidas en la (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (en adelante “Ley de Medidas contra la Morosidad”), como medida de protección de las empresas españolas, siendo esta última cuestión, como ya hemos dicho, el objeto de este artículo.

La morosidad en las operaciones comerciales es una de las cuestiones que más afecta a la actividad ordinaria de nuestras empresas y principalmente a las PYMES, causando efectos tremendamente adversos en cuanto a su rentabilidad y su liquidez elementos tan esenciales para la viabilidad de las empresas que, en caso de verse afectados negativamente, pueden incluso hacer inviable su continuidad. Para tratar de paliar la situación actual en la que podemos afirmar que de forma generalizada se superan los límites máximos de pago establecidos en la Ley de Medidas contra lo Morosidad, la Ley Crea y Crece establece las medidas que destacamos a continuación.

Como primera medida relacionada con la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Ley Crea y Crece incluye una ampliación de las obligaciones de utilización de facturas electrónicas en las operaciones comerciales a empresas y autónomos, medida necesaria para poder aportar la transparencia en las operaciones comerciales que resulta indispensable para llevar a efecto la lucha contra la morosidad de una forma eficiente.

La medida adoptada por la Ley Crea y Crece consiste en establecer la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

La Ley Crea y Crece también ha regulado la inclusión de algunos cambios en la Ley de Sociedades estableciendo la obligación de que las empresas indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores y, en función del tamaño o sus características particulares, por ejemplo su condición de sociedad cotizada, otros datos como el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta medida, pretende ser un impulso para tratar de imponer el cumplimiento de los límites en los plazos legalmente establecidos por vía de imponer la inclusión de esta información en la documentación societaria de las empresas.

De este modo, todas las sociedades mercantiles tendrán que informar en la memoria de sus cuentas anuales del periodo medio de pago a proveedores; además, las sociedades cotizadas, y las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la Memoria y en su Web Corporativa, si la tuviesen, del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, así como el porcentaje que representan del total de operaciones realizadas.

«Disposición adicional tercera. Deber de información.

  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
  2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

Otra medida que pretende servir de arma efectiva en la lucha contra la morosidad es la modificación de la Ley de Contratos del Sector público, otorgando facultades a los respectivos órganos de contratación pública para imponer penalidades en caso de impago del contratista principal a sus subcontratistas. Así, en caso de que se produzca dicho impago en los plazos de pago establecidos en la Ley de Medidas contra la Morosidad y este impago quede acreditado mediante resolución judicial o arbitral y la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50% de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

Además, también se habilita al órgano de contratación tanto en los casos relacionados con los denominados Contratos S.A.R.A. (Sujetos a Regulación Armonizada establecidos en el artículo 23 la Ley de Contratos del Sector Público), que son aquellos contratos del Sector Público que, en función de la entidad contratante, su objeto y su cuantía, están sometidos a determinadas exigencias del derecho europeo, como en aquellos contratos públicos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado para el pago de las mismas, el órgano de contratación podrá retener provisionalmente la garantía definitiva hasta que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

Así, mediante la Ley Crea y Crece se procede a la modificación del artículo 216.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se modifica el apartado 4 del artículo 216, que queda redactado como sigue:
«4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la presente ley.»

Otra medida adicional en relación con el acceso a subvenciones públicas, se instrumentaliza mediante la modificación de la Ley General de Subvenciones, estableciendo como requisito de acceso a aquellas que superen los 30.000 €, la obligación de acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad. Así, las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención y las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación del auditor de cuentas, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor «con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado» del acreedor.

La Ley Crea y Crece también incorpora una modificación de la Ley de Competencia Desleal, mediante la cual pasa a considerarse desleal el incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la Ley de Medidas contra la Morosidad, lo cual permitirá la interposición de acciones de defensa desleal en caso de que se den las situaciones antes descritas.

Por último, la Ley Crea y Crece también prevé la creación del “Observatorio Estatal de la Morosidad Privada”, que desempeñará funciones de seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos de las empresas y españolas y promoverá la implantación de buenas prácticas en dichas operaciones comerciales. Entre las actividades atribuidas a dicho Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

En conclusión, las nuevas medidas establecidas por la Ley Crea y Crece para luchar contra la morosidad se imponen por el legislador con la finalidad de evitar el mantenimiento de situaciones actualmente generalizadas en relación con el incumplimiento o retraso en los pagos relativos a operaciones comerciales por encima de los límites legalmente establecidos en la Ley de Medidas contra la Morosidad.

En relación con las situaciones anteriormente descritas, Belzuz Abogados, S.L.P., como asesores legales especialistas en la materia, podemos asesorar a su empresa en este tipo de situaciones, tanto en la eventual reclamación de posibles deudas en situación de impago como en la defensa de sus intereses en cualquier otra posible situación.

 

 

Igor Orozco Román  Igor Orozco Román


Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

Belzuz Abogados SLP

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