Miércoles, 26 Octubre 2022

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y mejoras en la protección por cese de actividad

VolverEl Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, introduce un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, y, asimismo, mejora su protección por cese de actividad. Exponemos a continuación dichas novedades:

1) Modificaciones en el sistema de cotización

El precitado Real Decreto incorpora diversas modificaciones sobre la Ley General de Seguridad Social (LGSS), e incluye, como principal novedad, que los trabajadores autónomos cotizarán, en lugar de por la base de cotización elegida voluntariamente por ellos (como se venía realizando con anterioridad), por los rendimientos que hayan percibido efectivamente.

Los trabajadores deberán elegir la base de cotización en función de la previsión de rendimientos netos que obtendrán en el año natural siguiente. Las bases de cotización elegidas inicialmente tendrán carácter provisional, y, posteriormente, las bases y cuotas mensuales definitivas se calcularán en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados a la Administración Tributaria.

El nuevo artículo 308 LGSS desarrolla asimismo el procedimiento para ajustar la cotización, en el caso de que, finalmente, los autónomos hayan percibido unos ingresos distintos a los estimados en el año anterior.

En el caso de que hayan obtenido unos ingresos superiores a los estimados, deberán ingresar a Tesorería General de la Seguridad Social la diferencia por la cantidad por la que hayan dejado de cotizar, si bien, podrán hacerlo sin que se apliquen intereses de demora ni recargos, siempre y cuando abonen la diferencia en el plazo establecido al efecto. Por otra parte, y en el supuesto de que hayan percibido ingresos inferiores a los esperados (y por tanto, hayan abonado una cuota superior a la que les correspondería), Tesorería General procederá a devolver de oficio la diferencia entre la cuota abonada y la que hubiese correspondido abonar, conforme a los ingresos reales percibidos.

Adicionalmente a las regularizaciones mencionadas, la norma amplía las opciones para cambiar la base de cotización durante el año: a partir de 2023, los trabajadores autónomos podrán modificar hasta seis veces al año la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra que les resulte aplicable en cada ejercicio.

Así, y a modo de ejemplo: conforme a las reglas que establece la nueva normativa, la cuota mensual mínima que deberán abonar los autónomos que perciben un promedio de ingresos mensuales inferiores o iguales a 670 euros, habrán de abonar una cuota mensual ascendente a 230 euros. Dicha cuota, naturalmente, será superior en el caso de que los autónomos perciban unos ingresos superiores a dicha cantidad.

2) Protección por cese de actividad

Por otra parte, la nueva normativa amplía los supuestos en los que los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación por cese de actividad. Así, hasta la fecha, podían percibir dicha prestación por tres motivos: pérdidas continuadas, ejecución judicial o concurso de acreedores. A partir de 2023, habrá dos nuevos supuestos que habilitarán a los autónomos (tengan o no a empleados contratados) a percibir dicha prestación:

-Prestación por cese de actividad con base en la reducción de la jornada de trabajo (si cuentan con empleados): tendrán derecho a obtener dicha prestación habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla.

Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tendrá que haber caído un 75% respecto al mismo período del año anterior, y los ingresos mensuales del autónomo no podrán alcanzar durante ese período el Salario Mínimo Interprofesional. En dichos casos, no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.

-Cese de actividad por mantenimiento de deudas (cuando no cuenten con empleados): en el supuesto de que el autónomo no tenga empleados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos (esto es, por ejemplo, que no sean Hacienda ni Seguridad Social) y, asimismo, que el importe de dicha deuda supere el 150% de los ingresos ordinario o ventas obtenidas en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Adicionalmente, dichos ingresos tendrán que haberse reducido en un 75% respecto al año anterior.

Estas son las principales novedades que introduce la nueva normativa, de aplicación a los profesionales autónomos. Desde el Departamento de derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., permaneceremos pendientes de las implicaciones que la misma pueda tener, para dichos profesionales autónomos.

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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