Miércoles, 26 Octubre 2022

Donaciones y sus tipos

VolverComo hemos comentado, en virtud del contrato de donación, una persona transfiere gratuitamente a otra una parte o la totalidad de sus bienes presentes. En contrapunto a la transmisión por compraventa, la persona que hace el regalo pone su bien en propiedad de aquél que recibe la donación, y este último solo tiene que aceptarla.

La aceptación es muy importante ya que, según nuestro derecho, nadie puede ser enriquecido en contra de su voluntad. De no haber aceptación, deberá entenderse la donación no ha sido formalizada.

TIPOS DE DONACIÓN

1. Donaciones inter vivos y mortis causa: Son donaciones inter vivos aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de su fallecimiento, sino que produce sus efectos entre vivos y se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil.

2. y mortis causa: Son donaciones mortis causa aquellas que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, rigiéndose por las reglas establecidas para el caso de la sucesión testamentaria.

3. Donaciones puras: Son donaciones puras las ordinarias, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente por su deseo de beneficiar a un tercero.

4. Donaciones modales: Son aquellas en las que se impone al donatario un modo, carga o gravamen, o cualquier tipo de actuación o conducta no evaluable económicamente, que disminuye la cuantía de la donación, aunque sin privarle de su carácter de gratuito por ser el gravamen inferior al valor de lo donado.

5. Donaciones remuneratorias: Son las que buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

6. Donaciones con cláusula de reversión: Son las donaciones en las que se establece la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancia, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.

7. Donaciones con facultad de disponer: Son aquellas en las que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

8. Donaciones condicionales: Son aquellas en las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.

Para que surta efectos, la donación ha de cumplir las siguientes formalidades:

• Inscribirse en el Registro público.

• Este proceso implica el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que debe presentarse en un plazo estipulado por ley. En Madrid es de 30 días hábiles.

• El impuesto varía en cuantía en función del grado de parentesco entre donante y donatario, existiendo bonificaciones especialmente cuando la donación se hace entre padres e hijos o a favor del cónyuge.

Los abogados especializados en derecho de sucesiones advertimos que también es importante saber que hay ciertas causas de revocación cuando:

• El donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

• El donatario no presta alimentos al donante, necesitándolos este último.

• Cuando el donatario no cumpla las cargas o gravámenes impuestos por la donación.

• Si se hace ligada a una condición y ésta no llega a producirse.

Como conclusión, todo contrato de donación :

• Es un acto de liberalidad gratuito y voluntario, sin obligación de contraprestación de la otra parte.

• No puede hacerse sobre bienes futuros. Lo donado debe ser actualmente propiedad del donante.

• Se hace efectiva desde que el donatario la acepta.

• El donante transfiere la propiedad de sus bienes.

• Si la donación comprende la totalidad de los bienes del donante, éste debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. De no ser así, la donación es nula.

• Solo se podrán donar objetos dentro del comercio de los hombres, es decir, que sean transferibles a terceros .

El tema de las donaciones también se encuentra muy relacionado con las herencias y pueden ser causa de numerosos problemas entre herederos, pues aquello que ha sido donado a favor de los herederos, es probable que pueda ser traído a colación en la herencia. Por ello, desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposición para asesorarle sobre una correcta y conveniente ejecución de las donaciones y una planificación testamentaria.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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