Jueves, 28 Julio 2022

El uso de reseñas en Internet de forma engañosa como acto de competencia desleal y vulneración de la normativa de consumidores y usuarios

VolverSiguiendo la línea de nuestra publicación anterior relacionada con los nuevos actos de competencia desleal introducidos en la última modificación de la Ley de Competencia Desleal que entró en vigor en mayo de 2022, en esta ocasión queremos comentar otras nuevas actuaciones promocionales que han pasado a ser consideradas actos de competencia desleal y también, desde el punto de vista de la protección del consumidor, han sido incluidos en la Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Nos referimos a la utilización de reseñas de usuarios para promocionar productos y servicios de las respectivas empresas a través de Internet.

Dichas actividades promocionales, totalmente extendidas en la actualidad, han sido incorporadas en el ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea sobre diversas materias, (en adelante el “Real Decreto”).

Específicamente, el Real Decreto regula las siguientes actividades, calificándolas como prácticas comerciales encubiertas y, como tales, actos de competencia desleal:

Artículo 84. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se modifica en lo siguiente:

(…)

Dos. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 26. Prácticas comerciales encubiertas.

Se consideran desleales por engañosas las prácticas que:

(…)

Se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo 27, con la siguiente redacción:

(…)

7. Afirmen que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios.

8. Añadan o encarguen a otra persona física o jurídica que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionen reseñas de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios.

De esta manera, pasa a regularse una práctica promocional que hasta el momento no tenía cabida en nuestro ordenamiento jurídico, pero que en la práctica venía siendo utilizada de forma generalizada por todo tipo de empresas en el desarrollo de su actividad en Internet.

De hecho, algunos de los grandes gigantes de la prestación de servicios en Internet incorporan la posibilidad de realizar reseñas por los usuarios y ha sido a través de dichos proveedores de servicios como se ha generalizado la práctica de permitir la publicación de reseñas por parte de los usuarios.

Pero junto con esta práctica promocional, también ha aparecido la inevitable picaresca evidenciándose la misma, por ejemplo, en la aparición de empresas dedicadas, entre otros servicios, a la realización de reseñas “falsas”, con el objetivo de beneficiar la percepción de las empresas que contratan sus servicios de cara al consumidor final.

Así, en la actualidad el uso de las reseñas de los usuarios ha adquirido tal relevancia que se ha constituido en una de las formas principales a través de las cuales el consumidor forma su opinión con relación a un producto o servicio que pretende adquirir o contratar, pero también se ha llegado a un punto en el que en ocasiones resulta muy difícil discernir qué reseñas provienen de usuarios que han tenido oportunidad de valorar de primera mano los productos o servicios comercializados y cuales son reseñas falsas destinadas únicamente a realizar una valoración positiva de las respectivas empresas sin ningún fundamento.

Ante esta situación de incertidumbre, al haberse erigido las reseñas en un elemento fundamental en la formación de la opinión del consumidor, era necesario evitar que dichas prácticas promocionales se pudiesen ver afectadas por actos de engaño que influyesen en la toma de decisión final por parte del consumidor, alterando la leal competencia entre empresarios.

Por ello, el legislador se ha visto obligado incorporar dichas prácticas dentro del conjunto de actos de competencia desleal para que los mismos pasen a ser una actividad específicamente tipificada como ilícita en el ámbito de su uso en el mercado con fines concurrenciales para tratar de dar una ventaja ilegítima a un competidor frente al resto.

Por ello, el empresario que se vea afectado de forma negativa por dichas prácticas realizadas por un competidor quedará habilitado para ejercitar las acciones establecidas en la Ley de Defensa de la Competencia para proteger sus intereses.

Artículo 32. Acciones.

1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:

1.ª Acción declarativa de deslealtad.

2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. (…)

Asimismo, desde el punto de vista del derecho de los consumidores y usuarios, también se han contemplado esas prácticas en el Real Decreto, ya que también incorpora una modificación de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios mediante la cual se incluyen nuevas obligaciones de información para la realización de ofertas comerciales de bienes y servicios.

En particular, se ha modificado el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios incluyendo, entre otras, las siguientes obligaciones de información.

Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.

(…)

4. Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.

Además, la modificación del mencionado artículo 20 también establece que corresponderá al empresario que se valga de tales medios promocionales el poder probar la legitimidad de los mismos.

5. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.

Por último, el apartado 6 del artículo 20 realiza un reenvío a la Ley de Competencia Desleal vigente, estableciendo que el incumplimiento de las obligaciones de información establecidas en los puntos presentes constituirá, a su vez, un acto de competencia desleal por ser una práctica considerada “engañosa”.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.»

Por ello, teniendo en cuenta las modificaciones recientemente incorporadas a la Ley de Competencia Desleal y a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, si en el desarrollo de la actividad promocional de su empresa se viesen perjudicados por una situación como las descritas anteriormente, no duden en contactar con Belzuz Abogados para solicitar el asesoramiento jurídico necesario.

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

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