Martes, 17 Mayo 2022

El Tribunal Supremo rebaja las exigencias para la cuantificación del daño moral por vulneración de derechos fundamentales

VolverComo expertos abogados laboralistas hemos asistido en la última década a un incremento y generalización de los procesos y/o peticiones de indemnización de daño moral por vulneración de derechos fundamentales, los cuales originariamente solo eran aducidos en situaciones de violación de derechos de libertad sindical, y actualmente se han convertido en una alegación recurrente ante la Jurisdicción Social, donde se solicita una indemnización adicional e independiente de la que pudiera establecer el Estatuto de los Trabajadores según el proceso que se juzgue (despido, resolución contractual por incumplimiento del empresario, demandas sobre conciliación de la vida familiar y laboral, etc.).

Por ello desde el Departamento de derecho Laboral de BELUZ ABOGADOS, analizamos la última doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en relación con estas “indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales”.

La base jurídica de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales se encuentra en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el cual establece que cuando la sentencia declare la existencia de vulneración de un derecho fundamental el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que corresponda al demandante que haya sufrido vulneración de un derecho fundamental, en función tanto del daño moral unido a tal vulneración, como de otros daños y perjuicios adicionales derivados.

Es decir, que en cualquier tipo de proceso donde se declare la vulneración de un derecho fundamental es posible la petición adicional de una indemnización, si bien dada la dificultad de la prueba para calcular el monto indemnizatorio del daño moral, el Tribunal Supremo ha venido admitiendo las referencias a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientativo para fijar la cuantía de la indemnización pretendida (Sentencias de 5 de octubre de 2017, y otras 15/02/2012, 08/07/2014), tal y como también ha admitido el Tribunal Constitucional (STC 247/2006).

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 23 de febrero de 2022, casa y anula una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde aún declarándose un despido nulo por represalia empresarial no se concedió la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales solicitada sobre el fundamento de que la demanda no concretaba los parámetros para cuantificar su importe, y sólo hacía una breve referencia a la LISOS.

El Tribunal Supremo reitera que “los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización”, y añade que la Sentencia que declare una violación de derecho fundamental dispondrá la reparación de las consecuencias, incluyendo expresamente la indemnización, debiendo pronunciarse sobre la cuantía del daño.

Por último, y a los efectos prácticos el Tribunal Supremo mantiene que la referencia a las sanciones previstas en la LISOS por vulneración de derechos fundamentales sigue siendo válida, si bien en el caso particular donde se solicitaba la cuantía máxima de 25.000 euros, el Tribunal atendiendo a la escasa antigüedad del trabajador y salario, así como a la reparación por readmisión y abono de salarios de tramitación, establece una indemnización de 6.250 euros (grado mínimo sanción LISOS), evitando así una indemnización desproporcionada en la cuantía al caso concreto.

En conclusión, desde el Departamento de derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS y su equipo de abogados laboralistas, entendemos que esta Sentencia es de especial importancia tanto para Empresas que se puedan ver demandadas por estas acciones, como para trabajadores que puedan estar viendo vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto entendemos flexibiliza definitivamente los parámetros o elementos para solicitar una indemnización adicional, y esta situación incrementará el riesgo legal a las empresas demandadas donde se alegue una vulneración de derechos fundamentales.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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