Jueves, 13 Enero 2022

El régimen jurídico de los actos notariales por videoconferencia en Portugal

VolverEn el 30 de diciembre de 2021 fue aprobado el Decreto-Ley n° 126/2021, que estableció el régimen jurídico, provisional, aplicable al otorgamiento, por videoconferencia, de documentos auténticos, condiciones de autenticación de documentos privados y reconocimientos, que entrará en vigor el 4 de abril de 2022.

Este Decreto-Ley es una respuesta a la situación de emergencia de salud pública derivada de la COVID-19 y, en una primera fase, estará en vigor durante dos años, tras lo cual se evaluará el nivel de implantación y el alcance y sostenibilidad del modelo que ahora se va a ensayar.

Este régimen abarca los actos auténticos, (documentos elaborados por notarios en los libros respectivos, o en instrumentos por separado y las certificaciones por él expedidas), la autenticación de documentos privados y el reconocimiento de los actos practicados ante los siguientes profesionales:

• Registradores

• Oficiales de registro

• Notarios

• Agentes consulares portugueses

• Abogados

Los actos realizados por notarios, agentes consulares portugueses y abogados están incluidos en este régimen. No obstante, para los actos que tengan que ser registrados en el registro de la propiedad, están incluidos únicamente:

• Hechos jurídicos sobre la constitución, reconocimiento, adquisición, modificación o extinción de los derechos de propiedad, usufructo, uso y vivienda, superficie o servidumbre

• Hechos jurídicos que determinan la constitución o modificación de la propiedad horizontal

• promesa de venta de bienes inmuebles, si se le ha otorgado eficacia real

• Hipoteca, su cesión, modificación o extinción, la cesión del grado de prioridad de la respectiva inscripción en el registro y la consignación de rentas.

Los testamentos y actos relativos a ellos también quedan excluidos del nuevo régimen.

Para los actos de los registradores y de los oficiales de registro, solo están incluidos los relacionados con:

• El procedimiento especial de transmisión, gravamen y registro inmediato de inmuebles en asistencia presencial única

• A los procedimientos de separación o divorcio por mutuo consentimiento

• El procedimiento para declaración de herederos con o sin registros

Así, los citados actos podrán realizarse por videoconferencia, mediante la utilización de una plataforma informática del Ministerio de Justicia y gestionada por el Instituto de Registros y Notariado, I.P. a través de la cual se facilitará el acceso a las sesiones de videoconferencia.

Cabe destacar también que la realización de los actos mencionados anteriormente depende de la programación previa, siendo el profesional responsable por programar el acto en la plataforma informática, indicando el día, hora y duración previstos para su realización, identificando a las personas que intervienen en los mismos. Los participantes recibirán a continuación un correo electrónico, con la confirmación del horario del acto y el enlace que permitirá el acceso, en el día previsto, a la sesión de videoconferencia.

También será responsabilidad del profesional realizar las sesiones de videoconferencia, velando por el cumplimiento de las formalidades legalmente impuestas para la práctica del acto, como, por ejemplo, confrontar los elementos de identificación de los intervinientes recogidos por la plataforma informática con la imagen facial y con las respuestas dadas por esa persona. Cada profesional es responsable del tratamiento de los datos personales que realice en el contexto de la realización de actos a través de videoconferencia.

Sin perjuicio de la adopción de cualquier otras medidas que, en su opinión, sean adecuadas para garantizar que los actores actúan por su propia voluntad,el profesional deberá solicitar a los intervinientes que muestren el espacio que les rodea, teniendo el deber de rechazar la práctica del acto si tiene dudas sobre ( i) la identidad de los intervinientes, ii) su libre voluntad, iii) su capacidad, iv) la autenticidad o integridad de los documentos presentados o v) si considera que no se cumplen las condiciones técnicas necesarias. Cabe señalar que los intervinientes no pueden desactivar, en ningún caso, la captura de imagen o sonido durante la sesión de videoconferencia. En cuyo caso, el procedimiento será interrumpido por el profesional y el acto no se concluirá.

En cuanto al curso de los trabajos, este será bastante similar a cómo se llevarían a cabo si las partes se reunieran en persona: el profesional comparte en la pantalla los documentos que lee, explicando en voz alta y en presencia, simultáneamente o no, de cada una de las partes intervinientes, con la particularidad de que la lectura, explicación y firma de los documentos debe realizarse el mismo día, bajo pena de nulidad.

Por último, las grabaciones de las sesiones de videoconferencia son archivadas y conservadas por la entidad gestora de la plataforma informática durante un periodo de 20 años, y los actos realizados bajo este régimen tienen el mismo valor probatorio que los actos realizados de forma presencial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en relación con estos.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados está totalmente disponible para prestar las aclaraciones o asesoramiento que sean necesarias sobre este tema.

Departamento Derecho Mercantil y Societario | (Portugal)

 

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