Lunes, 13 Diciembre 2021

Algunas consideraciones sobre el lucro cesante como daño indemnizable

VolverEl artículo 32 de la ley de Régimen Jurídico de la Administración da forma a la exigencia planteada por el artículo 106 de la Constitución, estableciendo el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos a consecuencia de una actuación administrativa; debiendo ser el daño efectivo, evaluable e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

Así, el daño indemnizable queda definido en el artículo 1106 del Código Civil, señalándose que el daño objeto de indemnización comprende, además del valor de la pérdida (daño emergente), el de las ganancias que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante):

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Ahora bien, como recordó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 6 de junio de 2010, si bien el lucro cesante es un daño que puede integrar el daño evaluable a los efectos de responsabilidad patrimonial de la Administración, debe separarse de las meras expectativas o ganancias dudosas y/contingentes, según lo siguiente:

El baremo es orientativo, de ahí que la reparación afecta a todos los danos alegados y probados por el perjudicado, esto es, no sólo a los posibles intereses económicos o directamente valuables, como el daño emergente o el lucro cesante - art. 1106 CC -, aunque excluyendo las meras expectativas o ganancias dudosas o contingentes

Así pues, dentro de esta clase de daños indemnizables, en sede de negligencias médicas, podemos encontrar, a título de ejemplo, expectativas de salario en caso de que una negligencia pueda producir una incapacidad para la profesión habitual del reclamante.

Es recomendable que dicha valoración de lucro cesante sea razonable y cuente, en cualquier caso, con un parámetro objetivo en que basar un cálculo aritmético, como por ejemplo, declaraciones del impuesto de la renta de años anteriores dado que ello permitirá emitir una valoración que sea acogida por el órgano juzgador.

Si sospechas que, a consecuencia de una actuación médica, has podido sufrir una incapacitación para tu profesión habitual contacta con nosotros, en el Departamento de Responsabilidad Médica de Belzuz Abogados que, como abogados expertos en negligencias médicas, analizaremos gratuitamente las posibilidades de viabilidad jurídica y te asesoramos sobre posibles alternativas.


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