Lunes, 21 Junio 2021

Audiencia de menores para su debida información de su derecho a no declarar contra su progenitor

VolverDesde el Departamento de Derecho de Familia y Empresa familiar de BELZUZ ABOGADOS SLP, vamos a centrar el presente artículo en una reciente Sentencia del Tribunal supremo, Sala de lo Penal, Sentencia núm. 329/2021, de fecha 22/04/2021, que trata de los supuestos legales de madurez de los menores de edad.

Antes de adentrarnos en el fundamento de la sentencia, es ilustrativo resumir cual es el marco legal del ejercicio de la ponderación de la madurez, que toma como base la ley y nuestra jurisprudencia, pero ya adelantamos que el déficit de capacidad derivado de la minoría de edad no goza de un tratamiento unitario en nuestro sistema legal, lo que dificulta a los abogados especializados en derecho de familia incardinar los procesos con todas las garantías legales.

• Así, con 12 años el menor no solo ha de ser necesariamente oído en los procedimientos de separación y divorcio de sus progenitores, sino que también a partir de esa edad biológica el menor ha de consentir su adopción.

• Los mayores de 14 años pueden testar.

• Los de 16 años pueden consentir la emancipación y el emancipado, a su vez, puede contraer matrimonio.

• El consentimiento previsto en el artículo 9 de la Ley reguladora de la autonomía del paciente, corresponde al mayor de 16 años que no tengan su capacidad modificada judicialmente y sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, salvo en caso de actuaciones de grave riesgo para su vida e integridad, supuestos estos en los que en todo caso habrá de manifestar su opinión.

• Por su parte, el Código Penal, reconoce a los mayores de 16 años capacidad para consentir libremente relaciones sexuales, aunque en los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y los relativos a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, el dintel cronológico de protección se eleva a la mayoría de edad.

La sentencia versa sobre abusos sexuales que no reproducimos para no herir la sensibilidad del lector pero reproducimos las penas a las que fue condenado el padre por abusar de sus hijas menores de edad

• Nemesio fue condenado por la Audiencia de instancia como autor penalmente responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y PROHIBION de aproximarse a menos de quinientos metros de Antonieta durante DIECISÉIS AÑOS.

• También fue condenado Nemesio como autor penalmente responsable de DOS DELITOS de ABUSO SEXUAL, a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, prohibiciones de aproximarse a menos de quinientos metros de Beatriz y Celsa, durante DIEZ AÑOS , entre otros pronunciamientos.

Se presentó RECURSO DE CASACION por la representación de Nemesio en contra de la sentencia condenatoria, basándose en los siguientes MOTIVOS:

En el primer motivo y es el que nos interesa en este artículo, el recurrente se basa en que las declaraciones testificales de las menores concernidas, hijas del acusado, habrían de considerarse nulas en cuanto que no estuvieron precedidas de la preceptiva advertencia del artículo 416 LECRIM, es decir , la necesidad de que las menores, una vez alcanzado un cierto nivel de madurez, debían haber sido directamente advertidas de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relación de parentesco con su padre, ya que cuando se reconstituyó su testifical, las tres gozaban de suficiente madurez pues contaban con 16, 15 y 13 años respectivamente.

El Tribunal Supremo viene señalando los 12 años como edad a partir de la cual se puede presumir madurez suficiente ya que es la edad en la que los menores no solo han de ser necesariamente oídos en los procedimientos de separación y divorcio de sus progenitores, sino que también a partir de esa edad biológica el menor ha de consentir su adopción sin que sea necesaria una valoración añadida.

La cuestión ya fue suscitada en el recurso de apelación que precedió al que ahora nos ocupa, alega la Sala, y desestimada por la sentencia recurrida. Explicó la misma que las tres hijas del acusado fueron exploradas en fase de instrucción en condiciones de contradicción que permitieran que, en su caso, tal declaración se introdujera en el plenario como prueba preconstituida, lo que así ocurrió respecto a las dos más pequeñas. A ninguna de ellas se le hizo la advertencia del artículo 416 CP, aunque sí a su madre, que intervenía en el proceso como acusación particular.

La necesidad de que los menores, una vez alcancen un cierto nivel de madurez, sean directamente advertidos de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relación de parentesco ex artículo 416 LECRIM, ha sido afirmada por esta Sala en las resoluciones que el recurso invoca y en alguna otra.

Por ello, no puede quedar exenta de ponderación respecto las particulares circunstancias y condiciones del menor, sin restar relevancia al hecho de que el propio ordenamiento procesal civil imponga como preceptiva a partir de esa edad que los menores sean escuchados en procedimientos de familia o hayan de consentir su propia adopción. A partir de la pauta que tal previsión ofrece, podría entenderse como razonable residenciar la presunción madurez en la horquilla de edad que oscila entre los 12 y los 14 años, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biológica como prematura.

Como conclusión la Sala anuló la declaración de las dos hermanas de 13 y 15 años, porque cuando se trata de menores que están en la franja entre los 12 y 14 años se les debe advertir sobre su derecho a no declarar contra su progenitor, y ello, aunque estén representadas por la madre, porque no intervenir personalmente en el proceso no significa que puedan ser privadas de su derecho a la advertencia sobre la posibilidad de acogerse o no a la dispensa de no declarar.

Sin embargo, ello no supone la nulidad del juicio, sino solo que sus testimonios no se podrán valorar.

Por todo ello, desde el Departamento de Derecho de Familia y Empresa familiar de Belzuz Abogados SLP como expertos abogados especializados en derecho de familia , nos ponemos a su disposición para solventar cualquier duda que le pueda surgir, si se encuentra en una situación similar y necesita asesoramiento.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers-2024
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa