Martes, 17 Marzo 2020

COVID-19: Medidas Extraordinarias para las Empresas en Portugal

VolverEl Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal em Portugal sigue atentamente todas las medidas implementadas por el Gobierno portugués con el objetivo de reducir y mitigar los impactos económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Desde el pasado viernes 13 de marzo de 2020, que el Gobierno ha emitido la Declaración de Situación de Alarma hasta el 9 de abril de 2020, han sido implementadas diversas medidas excepcionales y temporales para responder a la epidemia de SARS-CoV-2, que han sido consagradas en actos normativos y / o reglamentarios, destinados a prevenir, contener, mitigar y tratar la infección epidemiológica por COVID-19.

Destacamos en particular los siguientes actos, respecto a los cuales resumimos a continuación algunas de las medidas dirigidas al contexto empresarial:

(i) Resolución del Consejo de Ministros 10-A/2020, de 13 de marzo (en adelante "RCM 10 -A / 2020")

(ii) Decreto Ley 10-A/2020, de 13 de marzo (en adelante "DL 10-A / 2020")

(iii) Ordenanza 71/2020 , de 15 de marzo, rectificada por la Declaración de Rectificación 11-A/2020, de 15 de marzo (en adelante, "Ordenanza 71/2020") (*)

1. Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, asociaciones o cooperativas que deben celebrarse por imposición legal o estatutaria (como regla general, la junta general anual debe tener lugar hasta el 31 de marzo), pueden celebrarse hasta el 30 de junio de 2020.

2. Cualquier documento sujeto a renovación, cuyo período de validez expire entre el 28 de febrero y el 29 de marzo de 2020, sigue siendo válido, y algunos documentos de identificación personal y similares se aceptan como válidos hasta el 30 de junio de 2020.

3. Las autorizaciones y licencias no se otorgarán tácitamente por las entidades públicas y de control, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido.

4. El acceso público a clubes nocturnos y espacios de baile similares se ha suspendido desde el 12 de marzo.

5. Restricciones de acceso y asignación de ocupación en establecimientos comerciales y en los restaurantes o bares:

5.1. Establecimientos comerciales con una ocupación indicativa máxima de 0.04 personas por metro cuadrado de área;

5.2. Establecimientos de catering o bebidas con una capacidad limitada a 2/3 (dos tercios) de la capacidad actual;

5.3. Deberes de gestión y seguimiento de restricciones para los directivos, gerentes o propietarios de los espacios y establecimientos cubiertos por las medidas restrictivas.

6. Medidas generales de incentivos a las empresas, establecidas en la RCM 10-A/2020 y vigentes desde el 12 de marzo de 2020

6.1. Línea de crédito de 200 millones, para apoyo a la tesorería de las empresas.

6.2. Liquidación de incentivos a las empresas lo antes posible después de las solicitudes de pago, que pueden realizarse, como límite, como anticipo.

6.3. Recomendación a las entidades públicas que ejecuten los pagos a terceros en el ámbito de provisión de bienes y/o servicios, o equivalentes, en el menor tiempo posible.

6.4. En materia de seguros de crédito a la exportación con garantías estatales de apoyo a la diversificación de clientes, sobre todo para los mercados fuera de la Unión Europea, se incrementa:

a) De 100 millones de euros para 200 millones de euros: para la línea de seguro de crédito con garantías estatales para los sectores metalúrgico, metalmecánico y de moldes;

b) De 100 millones de euros para 200 millones de euros: para la línea de seguro caución para obras en el extranjero, otros suministros, con garantías estatales;

c) De 250 millones de euros para 300 millones de euros: para la línea de seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

6.5. Aplazamiento por un período de 12 meses de cuotas que vencen hasta el 30 de septiembre de 2020 en relación con los subsidios reembolsables otorgados en virtud de los sistemas de incentivos del Marco Estratégico Nacional de Referencia o Portugal 2020, sin cargos por intereses u otras sanciones para las empresas beneficiarias, para empresas con disminuciones en la facturación o reservas u órdenes superiores al 20%, en los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud de cambio del plan de reembolso en comparación con el mismo período del año anterior.

6.6. En el ámbito de los proyectos aprobados por Portugal 2020 u otros programas operativos para apoyar la promoción del vino en el extranjero, los gastos comprobados por los beneficiarios en iniciativas o acciones canceladas o aplazadas por razones relacionadas con COVID-19, son elegibles para reembolso.

6.7. Los impactos negativos resultantes de COVID-19 que dan lugar a la implementación insuficiente de acciones u objetivos, pueden considerarse razones de fuerza mayor no atribuibles a los beneficiarios en la evaluación de los objetivos contratados bajo los sistemas de incentivos de Portugal 2020.

Belzuz Abogados, S.L.P. continuará monitorizando e informando permanentemente a sus clientes de todas las medidas aprobadas por el Gobierno portugués relacionadas con la crisis COVID-19.


(*)  La información relativa a los temas laborales y fiscales ha sido abordada por Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal a través de artículos informativos específicos que le invitamos a consultar www.belzuz.com

Departamento Derecho Mercantil y Societario | (Portugal)

 

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