Viernes, 24 Enero 2020

El Tribunal Supremo habilita el proceso de despido para solicitar el salario de una Categoría o Convenio superior al realmente percibido

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. queremos compartir una muy interesante sentencia del Tribunal Supremo nº 770/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, que aborda la reclamación por parte de un trabajador de un salario superior al percibido para el cálculo de la indemnización por despido, alegando que procede la aplicación de un Convenio Colectivo y de una categoría profesional diferente.

El supuesto enjuiciado parte del debate sobre cuál debe ser el salario aplicable, a efectos de las consecuencias del despido improcedente, esto sería: a) ¿Si debe estarse al que realmente estuviera percibiendo el trabajador en el momento del cese, como hasta ahora sólo es posible en un proceso de despido? o bien, b) Si es posible reclamar el salario que entiende el trabajador al considerar que le es de aplicación un Convenio Colectivo y/o una categoría profesional diferente.

La sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, dando la razón a la parte recurrente, señaló que “excede del ámbito del proceso de despido la discusión de cual debía ser la categoría profesional del trabajador, convenio colectivo que debería ser aplicable a la relación laboral y salario correspondientes en el caso de que tales supuestos hayan venido siendo aceptados en la forma establecida en la empresa sin previa discusión y de manera pacífica entre las partes…”, razonando después que tales aspectos incidentales menores no deben ser objeto de tratamiento en el correspondiente procedimiento de despido, pues de lo contrario esto supondría desnaturalizar este proceso teniendo que ser objeto, ambas cuestiones, de un adecuado conocimiento en procedimientos separados.

El trabajador, por su parte, decidió interponer recurso de casación para la unificación de doctrina contra la citada sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña y el Tribunal Supremo al examinar el asunto, decidió anular esta última sentencia por considerar:

1. Que en el proceso de despido el trabajador puede reclamar que le corresponde un mayor salario que aquel que venía percibiendo a la fecha de despido, por entender que le resulta aplicable un Convenio Colectivo y/o una categoría profesional distinta de la reconocida por la empresa, sin que todo ello suponga una acumulación indebida de acciones proscrita por el art. 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2. Que no se ejercita ninguna acción de clasificación profesional, porque no se pide el reconocimiento a favor del trabajador de una categoría profesional superior en virtud del llamado Principio de Equivalencia Función/Categoría y,

3. Que en este caso, lo que se pide únicamente en cuanto a la declaración de una categoría profesional superior, es que las indemnizaciones por despido improcedente se calculen sobre el salario que, en virtud de las normas aplicables, se correspondan con las funciones que efectivamente venía desempeñando el trabajador.

Otro tanto sucede, señala la magistrada en la sentencia, en lo relativo al Convenio Colectivo que se aplica, sobre el que no se solicita que se declare que corresponde la asignación de un determinado Convenio, sino que se tenga en cuenta el salario que se establece en el Convenio Colectivo aplicable, a efectos de fijar las indemnizaciones pertinentes por el despido.

Por todo ello, el Tribunal Supremo declaró que la acumulación de acciones planteada por parte del trabajador sí era procedente, anulando por tanto el criterio aplicado por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, y retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de presentación de recurso de suplicación.

Como vemos se trata pues de una sentencia de gran relevancia, dictada en unificación de doctrina, y que abre la puerta a que los trabajadores, en caso de que sean cesados, planteen durante este mismo proceso, una mayor indemnización por despido improcedente, alegando la aplicación de otro Convenio Colectivo y/o de una categoría profesional diferente.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, como abogados especialistas en Derecho Laboral, hemos querido abordar de manera resumida un asunto que tiene gran trascendencia por la repercusión que pudiera tener en el marco procesal de la Jurisdicción Social en los procedimientos de despido, por lo que recomendamos un asesoramiento jurídico profesional adecuado a cada caso concreto.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa