Martes, 07 Mayo 2019

El Grupo Laboral de empresas, improcedencia del despido objetivo y responsabilidad solidaria

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, aprovechamos este artículo para explicar debidamente lo que para la jurisprudencia se califica como “grupo laboral de empresas” dada la inexistencia de una definición legal al respecto, y la importancia de su existencia y acreditación en aquellos procesos judiciales relativos a despidos objetivos.

El despido objetivo por causa económica, basado generalmente en pérdidas empresariales acreditadas mediante las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de la Empresa, conlleva una indemnización de 20 días por año de servicio, y un tope de doce mensualidades, lo cual obviamente supone un claro ahorro empresarial en comparación con la indemnización por despido improcedente.

A partir de la reforma laboral instaurada por la Ley 3/2012 el despido objetivo ha experimentado un notable incremento en su uso por parte de las empresas, debido principalmente a que la nueva regulación legal que entiende que concurrirá la causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como las pérdidas actuales, debiendo los Tribunales limitarse a la constatación de dicha causa (las pérdidas económicas) sin entrar en juicios de valoración o criterios de razonabilidad y juicios de oportunidad relativos a gestión empresarial como ocurría con anterioridad a la reforma legal, lo cual hacía casi inviable la prosperabilidad judicial de este tipo de despido objetivo.

Si bien los Tribunales han venido matizando la reforma laboral, en el sentido de dotar de una razonable adecuación entre la causa alegada y el despido, en aplicación del también vigente Convenio nº 158 de la Organización Internacional de Trabajo, lo cierto es que si la Empresa demuestra la existencia de pérdidas reales e inexistencia de fraude de ley, la calificación judicial del despido suele ser la procedencia, con la menor indemnización mencionada.

Como abogados especialistas en procesos judiciales por despido objetivo, en la impugnación judicial de este tipo de despidos es esencial tener en cuenta (tanto desde el punto de vista empresarial a la hora de enfocar estos despidos, como desde el punto de vista del trabajador ante su impugnación judicial) la posible existencia del denominado jurisprudencialmente “grupo laboral de empresas”.

El Grupo mercantil de empresas es una figura totalmente legal, regulada en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital (artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2010), siendo la personalidad jurídica de cada empresa totalmente independiente, y en caso de despido el trabajador sólo podrá demandar a su formal empleadora, salvo que se dieran los elementos para la calificación de un grupo laboral de empresas.

La jurisprudencia ha venido definiendo estos elementos adicionales que podemos resumir;

• La prestación de trabajo común, simultánea o sucesivamente a favor de varias empresas del grupo.

• La creación de empresas aparentes sin un sustrato real, en fraude de los trabajadores.

• La confusión de plantillas, la confusión de patrimonios, la apariencia externa de unidad empresarial y la unidad de dirección.

En el caso de acreditación de existencia de un grupo laboral de empresas, la consecuencia básica es la solidaridad de todas ellas en cuanto a la condena, asumiendo por lo tanto la posición de un único empleador, y en el estudio de la causa económica (pérdidas) alegada deberá de apreciarse el estado económico del grupo en su conjunto (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2012), debiendo evaluarse por lo tanto los resultados globales del grupo laboral, y no sólo los de la entidad empleadora que despide.

Obviamente, suele suceder que las empresas omitan la existencia de un grupo laboral de empresas, y acudan al despido objetivo en aquellas entidades del grupo donde se generan pérdida. Sin embargo si en sede judicial se acreditan los elementos constitutivos de la existencia de un Grupo laboral, unido a que dicho grupo efectivamente no presente una situación económica negativa, determinará la calificación judicial de la improcedencia del despido, con la obviamente indemnización muy superior establecida legalmente.

En definitiva, es trascendental por parte de las empresas tener en cuenta la posible existencia de un grupo laboral y los riesgos asociados de cara a enfocar de una manera legal y adecuada los despidos colectivos u objetivos a los que deba hacer frente, y por otra parte con respecto a los trabajadores afectados por un despido objetivo es sumamente trascendente la acreditación de un grupo laboral de empresas por cuanto el despido será calificado como improcedente obteniendo una indemnización sensiblemente superior.

Como se ha indicado en el resumen del presente artículo, del resultado de las elecciones generales del pasado 28 de abril, es muy previsible que el régimen del despido objetivo por causa económica se endurezca legalmente, por lo que desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. prevemos un aumento del uso de la figura legal del despido objetivo durante estos próximos meses, quedando a disposición tanto de empresas para la correcta aplicación legal del mismo, como de los trabajadores para la oportuna impugnación judicial en casos de existencia de un grupo laboral de empresas.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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