Miércoles, 03 Abril 2019

¿Qué hacer ante un impago de pensión alimenticia? ¿Reclamación civil o denuncia por impago de alimentos?

VolverEn el caso de un impago de pensión alimenticia podemos acudir a la vía civil y/o a la penal.

Para acudir a la vía civil, deberemos interponer una demanda de ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia que dictó la resolución (Sentencia de divorcio o de relaciones paternofiliales) fijando la pensión de alimentos. Con sólo acreditar la existencia del impago, ya se inicia un proceso contra el obligado a dicho pago de la pensión alimenticia que conllevará el embargo de sueldo, cuentas bancarias, emolumentos etc…

La vía penal, se iniciará a través de una denuncia o querella que deberemos presentar ante el Juzgado de Instrucción de la localidad en la que se ha cometido el hecho delictivo que es el impago.

Requisitos del delito de impago de pensiones

El delito tipificado en el art. 227 del CP requiere para su apreciación, como indica la STS Sala 2ª de 3 abril 2001, la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º.- La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.

2º.- Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

3º.- Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.

No estamos ante un delito de naturaleza objetiva, en el que baste la mera constatación de un impago para apreciar su existencia, a ello hay que añadir el necesario elemento subjetivo, de la voluntariedad, es decir que pudiendo hacer ese pago, no se hace por una voluntad rebelde a su cumplimiento.

Por lo tanto, sólo cuando el impago no encuentre justificación alguna y se asiente en una criminal voluntad de no cumplir tozudamente aquello con lo que se debe podrá alcanzarse el pronunciamiento condenatorio de los órganos penales; sin embargo, si la justificación presentada es suficiente, pese a la subsistencia de la deuda, que, por lo tanto, podrá ser reclamada ante los órganos civiles, se elimina el elemento espiritual y, con ello, el dolo o la voluntad de no pagar la pensión, elementos todos que se integran en el apartado subjetivo del tipo penal y que deberán quedar acreditados con suficiencia.

Ejemplo

La SAP Girona de 25 marzo 2002 estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en causa seguida por delito de abandono de familia por el impago de prestaciones periódicas. La Audiencia señala que: “…por la naturaleza de la obligación incumplida y el marco del que la misma surge, el precepto se sitúa en el límite de la sanción civil y de la sanción penal, de suerte que sólo pueden acceder al segundo de los niveles aquellas conductas que patentemente sean más reprochables desde el punto de vista social por atentar económicamente y de una forma voluntaria contra personas a las que la norma penal dispensa una especial protección.”

Con este tipo penal no se trata de criminalizar el incumplimiento de una obligación civil, que sería inconstitucional, al poder suponer una forma encubierta de “prisión por deudas”, prohibida expresamente por el art.11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 10-12-66.

No obstante, también es importante saber si la reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos son acciones compatibles o si por el contrario iniciada la vía civil para reclamar los alimentos debidos impide la acción penal por delito de impago de pensiones previsto en el Código Penal.

Es decir, para que lo entendamos: si he presentado demanda de ejecución reclamando la pensión de alimentos a favor de mi hijo, puedo presentar denuncia para abrir un procedimiento penal por delito de impago de pensiones? Sobre esta cuestión los Tribunales vienen entendiendo que la acción de reclamación civil (demanda de ejecución) y la denuncia penal por impago de alimentos son compatibles puesto que no existe identidad de hechos y además porque ambas vías protegen intereses distintos.

Por tanto en estos casos, no cabe estimar en el procedimiento penal por impago de alimentos el principio “non bis in idem“, que viene a proclamar: “Que un mismo hecho pueda ser sancionado o castigado dos veces“.

Esta compatibilidad de la acción civil y penal no significa que se vaya a cobrar dos veces la misma cantidad, ya que si el deudor de los alimentos es condenado en vía civil (ejecución de la sentencia dictada en Familia), y también en la vía Penal por un delito de impago de alimentos, la ejecución para cobrar los alimentos debidos sólo se podrá efectuar por una u otra vía, pero no por las dos, lo que conllevaría el pago doble de la misma cantidad adeudada.

En conclusión, la reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos son acciones distintas y compatibles entre sí. Esto significa que una persona puede ser condenada al pago de los alimentos en vía civil y además puede ser condenada en vía penal. Ahora bien, el acreedor de los alimentos solo podrá cobrar la cantidad por una sola de estas dos vías.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia y Penal, nuestra recomendación es que en principio optemos por la reclamación civil ya que es menos drástica y más rápida y, si dicha vía no nos da los resultados esperados, optaremos por la vía penal.

Desde nuestro Departamento de Familia y Penal de Belzuz Abogados SPL quedamos a su disposición para la adecuada asistencia jurídica si se diera un caso de impago de pensiones.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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